Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 149
Sucre: 5 de mayo de 2014.
Expediente: C-61-09-S
Proceso: Lesiones Gravísimas
Partes: MºPº c/ el menor L.F.M.C.
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de casación interpuesto por Luis Fernando Morales Cruz de fs. 280 a 283, impugnando el Auto de Vista de fecha 2 de septiembre de 2009 que corre a folios 271 a 272 pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba hoy Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso Infraccional seguido por el Ministerio Público contra el menor L.F.M.C., los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitada la causa mediante Juicio Oral, la Juez de Partido Primero de la Niñez y Adolescencia del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia en fecha 28 de julio de 2009 cursante de fojas 251 a 252 vuelta de obrados, declarando, al adolescente Luis Fernando Morales Cruz, autor de la infracción de lesiones gravísimas prevista en el artículo 270 numerales 2) 3) y 4) del Código Penal, disponiendo la aplicación de la Medida socio-educativa de privación de libertad de 2 años a ser cumplida en el centro para adolescentes infractores, además de disponer así como otras medidas restrictivas y correctivas.
Recurrida la Sentencia de fecha 28 de julio de 2009 por Luis Fernando Morales Cruz por escrito que cursa de folios 257 a 261 vuelta, la Sala Civil Primera Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba hoy Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de fecha 2 se septiembre de 2009, cursante de fs. 271 a 272, rechaza el recurso de apelación restringida ejecutoriando la sentencia de fecha 28 de julio de 2009 cursante de fojas 251 a 252 vuelta de obrados.
Resolución que dio lugar al recurso de casación interpuesto por Luis Fernando Morales Cruz de fs. 280 a 283, que se tramita.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
Que, de la revisión minuciosa de los antecedentes que cursan en obrados y antes de ingresar al análisis y consideración del recurso interpuesto por Luis Fernando Morales Cruz, dentro del proceso infraccional seguido a denuncia del Ministerio Público contra el menor, se evidencia lo siguiente:
1.-Que, tramitada la causa mediante Juicio Oral la Juez Primero de Partido de la Niñez y Adolescencia del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia de fecha 28 de julio 2009 cursante de fojas 251 a 252 vuelta de obrados, declarando, al adolescente L.F.M.C,, autor de la infracción prevista en el autor de la infracción de lesiones gravísimas prevista en el artículo 270 numerales 2) 3) y 4) del Código Penal
2.- Que, el recurrente Luis Fernando Morales Cruz fue notificado con la referida Sentencia de folios 251 a 252 vuelta, el día 30 de julio de 2009 a hrs. 11:50, y presentó recurso de apelación restringida, el día 4 de agosto de 2009 mediante notario de fe pública quien refiere que el recurso se hubiera presentado el 3 de agosto del 2009 a horas 18:35 empero este antecedente no es corroborado por el comprobante de caja adjunto que la cual fue evacuada el día 4 de agosto de 2009 a horas 09:04 como consta de los datos que salen del mismo adjunto al memorial de apelación.
3.- Que, la Juez A quo, revocando auto de ejecutoria de Sentencia corre en trasladado la apelación interpuesta por Luis Fernando Morales Cruz corrida en traslado y contestada la misma, se remite al Tribunal de alzada, la cual examinados los antecedentes del proceso evidenciando que el recurso ha sido planteado extemporáneamente, rechaza el recurso de apelación restringida ejecutoriando la sentencia.
4.- Contra esta última Resolución y bajo el argumento de que el Auto de Vista es precipitada y sin respetar las reglas mínimas del debido proceso la cual no se pronunció en el fondo de la causa solicita se deje sin efecto la misma y el máximo Tribunal de justicia de la nación declare la admisibilidad del recurso con los argumentos esgrimidos en la misma.
CONSIDERANDO III:
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
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