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TSJ

AS/0149/2014

Tribunal Supremo de Justicia
15 de septiembre de 2014Plena
Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 149/2014

FECHA: Sucre, 15 septiembre de 2014

EXP. N°: 543/2014

PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia

DEMANDANTE: Katerine Rosa Quispe.

De la Sentencia Nº 2/2011 pronunciada por el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la ciudad de la Paz, por la comisión del delito de trata de seres humanos y falsedad ideológica.

VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinario de sentencia interpuesto por Katherine Rosa Quispe emergente del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia de Miriam Alicia Mamani Quispe en contra de Basilia Vargas de Peñaranda, Marlene Dunia Peñaranda Vargas y Teófilo Vargas Viscarra, por la comisión del delito de Trata de Seres Humanos y Falsedad Ideológica, antecedentes presentados y el informe el Magistrado Tramitador Rómulo Calle Mamani.

CONSIDERANDO: Que, Katherine Rosa Quispe por memorial de fs. 1007 a 1009 vta., interpone recurso de revisión extraordinaria de sentencia condenatoria ejecutoriada fundando en los arts. 421 núm. 4), inc. a), b), c) y siguientes del Código de Procedimiento Penal, con los siguientes argumentos:

Mediante Providencia de fs. 1011 de fecha 29 de julio del 2014, se ordenó el cumplimiento del art. 422 del Código de Procedimiento Penal, a fines de acreditar su (Legitimación) que a letra indica “Podrá interponer el recurso: 1) El condenado o su defensor, si el condenado es incapaz, sus representantes legales; 2) El cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o por adopción, si el condenado ha fallecido; 3) La Fiscalía y el Juez de ejecución penal y 4) El defensor del Pueblo.

En el presente caso, conforme se advierte de la sentencia de 22 de marzo de 2011 fs. 919 a 925, producto de la acusación formal realizada por el Ministerio Publico en contra de Basilia Vargas de Peñaranda y otros, por la comisión del delito de Trata de Seres Humanos delito tipificado en el art. 281 bis inc. d) del Código Penal, Katherine Rosa Quispe llega a constituirse en víctima del hecho, extremo que se advierte del memorial de 26 de agosto de 2014 fs. 1013 de obrados, por lo señalado no se encuentra en los alcances del art. 422 inc. 1 y 2 del Código de Procedimiento Penal.

Precepto legal que no fue cumplido por la accionante en el plazo otorgado, pese a su legal notificación, tal como se advierte de la diligencia de fs. 1012 de 1º de agosto del año en curso, correspondiendo en consecuencia rechazar el recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia interpuesta.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en mérito a lo expuesto y en ejercicio de la atribución contenida en el numeral 6 del artículo 38 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, RECHAZA el recurso de revisión interpuesta a fs. 1007 a 11009 vta. de obrados.

Procédase al desglose de la documentación adjunta y archívese obrados.

No suscriben los Magistrados Pastor Segundo Mamani Villca y Maritza Suntura Juaniquina por haber emitido el Auto Supremo Nº 74/2012-RA de fecha 23 de abril de 2012.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

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Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia
Tribunal Supremo de Justicia15 de septiembre de 2014AS/0149/2014Fuente oficial