Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 149/2014
Sucre, 02 de junio de 2014
EXPEDIENTE: S.664/2009
DISTRITO: Potosí
VISTOS: El recurso de casación de fojas 170 a 173, interpuesto por Jorge Alejandro Mercado Llanos, del Auto de Vista Nº 107/2009 de 5 de octubre de 2009 de fojas 164 a 167 y vuelta, dentro del proceso social por reincorporación laboral que sigue el recurrente contra la Universidad Autónoma “Tomás Frías” representado por el Rector Juan Justo Roberto Bohórquez Ayala y convencionalmente por Víctor Hugo Cárdenas Paz, la respuesta de fojas 175 a 176 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Potosí, emitió la Sentencia Nº 81/2009 de 31 de julio de 2009 (fojas 137 a 144 y vuelta), declarando PROBADA la demanda de fojas 58 a 62 y vuelta, sin costas, e IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción disponiendo que la Universidad Autónoma “Tomás Frías”, proceda a la reincorporación laboral del demandante en la carrera de Medicina Veterinaria y Zootecnia dependiente de la Facultad de Ciencias Agrícolas y Pecuarias subsede de Tupiza de la Universidad Autónoma Tomas Frías como Docente, con la misma carga horaria, asignaturas y remuneración en el plazo de 10 días, de ejecutoriada la Sentencia.
Asimismo se dispuso el pago de los sueldos no percibidos desde el 10 de julio de 2006 hasta el día de su reincorporación y demás derechos sociales actualizados a la fecha del pago conforme lo dispone el artículo 10 parágrafo III del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 107/2009 de 5 de octubre de 2009 de fojas 164 a 167 y vuelta, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, REVOCÓ la Sentencia apelada, declarando en el fondo improbada la demanda, sin costas.
Que, contra el referido Auto de Vista, Jorge Alejandro Mercado Llanos, interpuso recurso de casación (fojas 170 a 173), en el que señala los siguientes argumentos:
Inicia el memorial del recurso con una descripción de los antecedentes que dieron lugar al mismo, refiriendo que la Sentencia dictada por el Juez A quo, declaró probada la demanda interpuesta en contra de la Universidad Autónoma “Tomás Frías”, disponiéndose su reincorporación laboral y se proceda al pago de los sueldos devengados hasta el día de su reincorporación, como asimismo en la misma Sentencia se declara improbada la excepción de prescripción planteada por la Universidad “Tomás Frías”.
Manifiesta que la Universidad Autónoma “Tomás Frías”, como parte demandada no pudo demostrar los puntos de hechos a probar, que pese a ello el actor demostró todos los puntos exigidos por el Juez A quo, quien dictó la Sentencia a su favor.
Indica que contra la justa Sentencia, sin prueba alguna y argumentos fuera de lugar, la Universidad Autónoma “Tomás Frías”, presenta el recurso de apelación pidiendo se revoque la Sentencia y que el Tribunal Ad quem basándose exclusivamente en el memorial de apelación revocó la Sentencia.
Acusa que de la revisión del Auto de Vista conlleva una mala interpretación de la ley, y mala valoración de la prueba aportada de su parte al proceso y que solo dictaminó en base al memorial del recurso de apelación presentado por la Universidad, de lo que infiere que el Tribunal Ad quem, realizó un análisis erróneo de las normas sustantivas y adjetivas en la redacción del Auto de Vista, vulnerando lo establecido por el artículo 140 y 142 del Código de Procedimiento Civil, por lo que existe violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley.
Señala que todos los docentes sin importar su categoría deben someterse a lo establecido por el Reglamento de Régimen Académico, el Auto de Vista recurrido ha efectuado una errónea aplicación de la Ley en lo que se refiere al proceso interno, que los docentes extraordinarios invitados no gozan de la inamovilidad funcionaria, que no están contemplados dentro de sus derechos la necesidad de ser sometidos a proceso interno para su remoción amparado en el artículo 23 inciso g) del Reglamento de Régimen Académico, sin embargo el artículo 1 del referido Reglamento, señala cuales son los objetivos del mismo, el cual es establecer las funciones, obligaciones y derechos del docente de la Universidad Boliviana, así como normar los procedimientos para su admisión, permanencia, evaluación, promoción, categorización y remoción, artículo que concuerda con el 121 del Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana referida a la responsabilidad Universitaria.
Manifiesta el recurrente haber sido calificado como docente invitado y no como docente interino, ya que los docentes invitados son profesionales nacionales o extranjeros de reconocido prestigio pero no cumplen los requisitos para ser docentes titulares.
Observa que el Auto de Vista en la fundamentación no procedió a la tácita reconducción, en el entendido de que un docente invitado no puede permanecer indefinidamente en el desempeño de sus funciones.
Añade que en lo referente a la remuneración, el Juez A quo al disponer el pago desde el 10 de julio de 2006 hasta el día de su reincorporación efectiva, no ha obrado en forma correcta.
Refiere que al haber sido docente invitado gozaba de todos los derechos laborales que por ley le corresponden y según el Auto de Vista impugnado, por el hecho de ser docente invitado no tuviera derecho a ninguna protección jurídica, máxime tomándose en cuenta el tiempo de servicio de 9 años, 8 meses y 25 días de trabajo continuo, contrario a lo que establece la Constitución Política del Estado de la cual la Universidad hace referencia solo al artículo 92 parágrafo I y se olvida del artículo 46 parágrafo I referido al trabajo digno, como así también lo establecido por el artículo 48 parágrafo I, con referencia a que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio, artículo 49 parágrafo III, el estado protegerá la estabilidad laboral, en el cual prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral y por último el Decreto Supremo Nº 0107 de 1 de mayo 2009 que en su artículo 1 establece que este decreto tiene por objeto garantizar el cumplimiento de la legislación laboral . .
Concluye el memorial, solicitando que este Supremo Tribunal, CASE EL AUTO DE VISTA recurrido y declare probada su demanda, ordenando su reincorporación a su fuente de trabajo.
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Antes de ingresar en el análisis y fundamentación propiamente dicho del memorial del recurso, donde solicita en el petitorio que este Supremo Tribunal se pronuncie CASANDO el Auto de Vista Recurrido, en relación con las disposiciones contradictorias que acusa, existiendo repeticiones y redundancias. Sin embargo de las deficiencias anotadas, se ingresa al fondo a objeto de resolver la causa y brindar una respuesta razonada al recurrente.
Se deja claramente establecido por otro lado, que se resolverá el recurso en conjunto, siendo aplicables los fundamentos expresados en la unidad de la resolución, a efecto de evitar repeticiones, cuando estas se presentaren.
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