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TSJ

AS/0149/2015-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
27 de febrero de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Parricidio y otro
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 149/2015-RRC

Sucre, 27 de febrero de 2015

Expediente : Potosí 24/2014

Parte Acusafora : Segundino Vela Zambrana

Parte Imputada : Viviana Vela Sanabria

Delitos : Parricidio y otro

Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memorial presentado el 27 de agosto de 2014, cursante de fs. 344 a 347 vta., Segundino Vela Zambrana, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 24/2014 de 4 de agosto, de fs. 322 a 328, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Viviana Vela Sanabria, por la presunta comisión de los delitos de Parricidio, Robo y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 253, 331 y 332 inc. 1) y 2) del Código Penal (CP) respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 14/2013 de 31 de octubre (fs. 155 a 178 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Viviana Vela Sanabria, coautora de la comisión de los delitos de Robo, Robo Agravado y Parricidio, tipificados por los arts. 331, 332 incs. 1) y 2) y 253 del CP, imponiendo la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, más el pago de costas al Estado y a la víctima, regulables en ejecución de sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Viviana Vela Sanabria (fs. 228 a 239 vta.), formuló recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 4/2014 de 7 de febrero (fs. 282 a 286 vta.), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 208/2014-RRC de 22 de mayo (fs. 314 a 318); en cuyo mérito, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, pronunció el Auto de Vista 24/2014 de 4 de agosto, que declaró procedente el citado recurso y anuló totalmente la sentencia apelada, disponiendo la inmediata remisión al Tribunal llamado por ley, motivando la interposición del recurso de casación que se resuelve en la presente resolución.

I.1.1. Motivos del recurso de casación

Del recurso de casación y del Auto Supremo 636/2014-RA de 13 de noviembre, se extrajeron los siguientes motivos, sobre los cuales este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ):

1) El recurrente en el acápite denominado “DEFECTO ABSOLUTO DE FALTA DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION JURIDICO DOCTRINARIA Y PROHIBICION DE REVALORIZACION DE LA PRUEBA” (sic), sostiene que demostró con prueba testifical, pericial y documental, la existencia del hecho y la participación de la imputada; sin embargo, el Auto de Vista impugnado no realizó una adecuada revisión jurídico legal de la Sentencia y sus defectos, dispuso la anulación de la Sentencia vulneró el debido proceso previsto por el art. 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE), sin indicar los motivos que condicionen la realización de un nuevo juicio, incurriendo en falta de fundamentación, porque el hecho de pretender revalorizar la prueba en apelación restringida, constituye un defecto de acuerdo al Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003. Agrega que se mantiene el defecto concerniente a la errónea aplicación de la ley sustantiva y procesal, pues la ley procesal fue interpretada en forma personal, contrariando el art. 124 del CPP, que no puede ser suplido por la simple mención de acontecimientos.

2) También denuncia “INSUFICIENCIA DE LA FUNDAMENTACIÓN DEL AUTO DE VISTA” (sic), ya que al disponer la anulación de la Sentencia, no indicó los defectos de la misma, quedando a obscuras, vulneró el art. 124 del CPP, puesto que no respetó los principios que rigen la actividad jurisdiccional contemplados en el art. 180 de la CPE, afectó al debido proceso, ante la inexistencia de fundamentación intelectiva en su componente al derecho a la impugnación y fundamentación, que debe ser avalada por los principios de transparencia y legalidad, existió un hecho de cuya responsabilidad se pretendió sustraer a la imputada, al efecto invocó el Auto Supremo 166/2012 de 20 de julio, que a decir del recurrente indica que al no haberse reclamado los supuestos defectos oportunamente en juicio de acuerdo al art. 307 y 308 del CPP, no pueden alegarse en apelación restringida por la existencia del principio de preclusión previsto por el art. 17 de la LOJ.

I.1.2. Petitorio

El recurrente solicita se admita y “case” el recurso, determinando se deje sin efecto el Auto de Vista 24/2014.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 636/2014-RA de 13 de noviembre, cursante de fs. 357 a 358 vta., este Tribunal Supremo, admitió el recurso formulado por el recurrente, para su análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:

II.1. De la Sentencia

Conforme consta en la enunciación del hecho, se tiene que el 11 de julio de 2011, Segundino Vela Sanabria y Viviana Zambrana Solíz, cuando se encontraban en el dormitorio de su domicilio, ubicado en la Av. Litoral Nro. 449, aproximadamente a horas 03:00 de la madrugada de forma sorpresiva y violenta ingresaron cuatro personas de sexo masculino, quienes encapuchados y vestidos de negro de manera violenta agredieron a Viviana Zambrana, maniataron sus manos y boca con cinta de embalaje, amarraron sus pies con cable de cargador de celular y le causaron la muerte; de la misma forma, agredieron a Segundino Vela Zambrana, con un tolete, rebuscaron todos los rincones del cuarto y lograron sustraer la suma de Bs. 120.000.- y otro monto en dólares. El hecho fue planificado por la imputada –hija de las víctimas-, quien dolosamente prestó toda la información, colaboración y cooperación para que ingresen a la casa y se apropien del dinero de sus padres, pues uno de ellos logró ingresar a la casa en horas en la que las víctimas metían la mercadería (quintales de azúcar); una vez que toda estaba guardado sus papás cerraron todo por dentro y el sujeto que ingresó debía permanecer oculto en el cuarto de la imputada hasta las 3 de la madrugada, hora que aprovechando que las víctimas dormían los demás previa llamada llegarían a la casa, donde el sujeto que ingresó les abriría. Para ello, es que la imputada junto con “Kevin” para evitar ser sospechosa y estar involucrada en el hecho, acordaron que ella no debería aparecer en la casa, sino hasta el día siguiente y “aparecer como si no hubiere pasado nada y cometido el hecho ella recibiría la mitad de todo lo robado” (sic).

Por lo expuesto, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dictó la Sentencia 14/2013, que declaró a la imputada Viviana Vela Sanabria, coautora de la comisión de los delitos de Robo, Robo Agravado y Parricidio, (arts. 331, 332 incs. 1) y 2) y 253 del CP), condenándole a la pena privativa de libertad de treinta años de presidio, sin derecho a indulto, más el pago de costas al Estado y de la víctima, y reparación de daños en favor de la víctima regulables en ejecución de sentencia.

II.2. De la apelación restringida y su Resolución.

Notificada la imputada Viviana Vela Sanabria con la Sentencia, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 228 a 239 vta., subsanada de fs. 264 a 271 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 4/2014 de 7 de febrero, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que en aplicación del art. 413 del CPP declaró parcialmente procedente el recurso planteado, bajo los siguientes términos: 1) Anuló parcialmente la Sentencia, únicamente con relación al delito de Parricidio previsto por el art. 253 del CP; 2) Sancionó a la imputada con pena privativa de libertad de diez años por el delito de Robo Agravado, con costas daños y perjuicios en favor del Estado y la víctima; y, 3) Ordenó la inmediata remisión de obrados ante el Tribunal llamado por ley para el correspondiente juicio de reenvío, únicamente con relación al delito de Parricidio objeto de la nulidad parcial.

II.3. Del recurso de casación y Auto Supremo.

Notificada con el referido Auto de Vista, la imputada interpuso recurso de casación (fs. 296 a 302), éste mereció el pronunciamiento del Auto Supremo 208/2014-RRC de 22 de mayo, emitido por la Sala Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, que dejó sin efecto el Auto de Vista 4/2014 y dispuso que el mismo Tribunal, dicte una nueva Resolución observando la doctrina legal establecida.

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Criterio

"...la Resolución recurrida, cumplió con el presupuesto de fundamentación inmerso dentro del ámbito del derecho al debido proceso, que exige que toda resolución judicial sea debidamente fundamentada, advirtiendo al presente, que el Auto de Vista contiene una motivación que resulta expresa; puesto que, señaló los fundamentos que sustentan su decisión; clara, ya que se observa que es completamente comprensible; completa, pues del análisis efectuado a la sentencia, le permitió llegar al conocimiento de los hechos para emitir su decisión; legítima, porque la hermenéutica empleada en la emisión de la sentencia, no le permitió al Tribunal de alzada examinar el iter lógico en la valoración de la prueba; y, lógica, pues cumplió con la secuencia de los referidos requisitos; consecuentemente, este Tribunal observa que la Resolución recurrida reúne los requisitos de validez necesarios, que fueron ampliamente expuestos en el apartado III.3 de este Auto Supremo".

Datos del proceso

Demandado
Viviana Vela Sanabria
Proceso
Parricidio y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Legal
Tribunal Supremo de Justicia27 de febrero de 2015AS/0149/2015-RRCFuente oficial