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TSJ

AS/0149/2016

Tribunal Supremo de Justicia
1 de marzo de 2016CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Rectificación de año de nacimiento
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 149/2016 Sucre: 01 de marzo 2016 Expediente: CB-82-15-S Partes: Lourdes Lazarte Santa Cruz c/ Caja Nacional de Salud y Servicio

Nacional del Sistema de Reparto SENASIR Proceso: Rectificación de año de nacimiento Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación de fs. 87 a 89, formulado por Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, contra el Auto de Vista de 24 de octubre de 2014, cursante de fs. 84 a 85, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el Proceso de Rectificación de año de nacimiento, seguido por Lourdes Lazarte Santa Cruz, contra Caja Nacional de Salud y Servicio Nacional del Sistema de Reparto; respuesta de fs. 92, concesión de fs. 96 y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Quinto de Partido en lo Civil de Cochabamba, dictó Sentencia de fecha 19 de febrero de 2014, cursante de fs. 61 a 62, por el que se declaró PROBADA la demanda de fs. 22, en consecuencia se dispuso que: 1.- La Caja Nacional de Salud rectifique el año de nacimiento consignado como 1.957 por el correcto de 1.955 y sea en los archivos Kardex de afiliación así como en el registro del formulario AVC-04, correspondiente a Lourdes Lazarte Santa Cruz, conforme a su certificado de nacimiento inscrito en la Oficialía de Registro Civil Nº 259 Libro 1 Partida 97 de la población de Arque inscrita en fecha 27 de febrero del año 1.955, debiendo quedar incólume los demás datos consignados correctamente. 2.- Que el Sistema Nacional de Reparto (SENASIR) de Cochabamba, proceda a rectificar el año de nacimiento consignado como 1.957 por el correcto de 1.955 y sea en el registro correspondiente de Lourdes Lazarte Santa Cruz, conforme a su certificado de nacimiento inscrito en la Oficialía de Registro Civil Nº 259 Libro 1 Partida 97 de la población de Arque inscrita en fecha 27 de febrero del año 1.955, manteniéndose incólume los demás datos consignados correctamente.

Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del SENASIR por intermedio de su apoderado Wilmer Sanjinez Lineo, mediante memorial de fs. 73 a 74.

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 266/2014 de 24 de octubre de 2014 cursante de fs. 84 a 85, por el que se CONFIRMA la Sentencia apelada y aprueba la consulta elevada por el juez A quo, argumentando que la demandante habría demostrado que se halla registrada en los archivos de las entidades demandadas como nacida en el año 1957 y que habría sido desvirtuado con el certificado de nacimiento de fs. 1 que registraría su año de nacimiento el año 1955. Que las entidades demandadas no habrían demostrado que los datos salientes en el certificado de nacimiento hubieren sido falsos o que no pudiere generar la eficacia probatoria que le señala la ley. Refiere a los arts. 1296 y 1534 del Código Civil, respecto a la plena fe de los datos contenidos en ellas, que en ese antecedente era deber de las entidades demandadas no solo objetar la rectificación de los datos de la demandada sino demostrar que el referido documento no contenía datos verídicos y la posibilidad de haber sido fraguado para causar daño al Estado que se haría poco creíble y no limitarse además que la sentencia le causara daño al Estado Plurinacional sin establecer cómo y cuales las formas de impedirlo en apelación.

Resolución que dio lugar al recurso de casación, formulado por parte de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto por intermedio de su apoderado Wilmer Sanjinez Lineo, que se analiza.

II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Refiere a las consideraciones hechas en el Auto de Vista, referidas a la fecha de nacimiento, encontrando diferencias en las fechas contenidas en las pruebas adjuntas al proceso, concluyendo que fuera el certificado de fs. 66 con la que se habría procedido a la afiliación en el SENASIR y que para ello se deben cumplir con una serie de requisitos y normas, que la demandante en su momento habría acompañado en su totalidad y el año de nacimiento se registraría como 1957, presentando ese documento el año 2004. Que durante la sustanciación del proceso se habría demostrado aquel aspecto, cuestiona el razonamiento del Ad quem referido a que la parte apelante no habría demostrado que los datos señalados fueran falsos, que este aspecto no fuera evidente, que la prueba aportada por la demandante no fuera suficiente, y que fueran copias simples no pudiendo demostrar con ello la legitimidad de su demanda.

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Criterio

"... la pretensión de la actora de que se proceda a la rectificación del dato que considera errónea en los registros de las entidades demandadas, no afecta ni tiene incidencia en menoscabo del patrimonio del Estado".

Datos del proceso

Demandante
Lourdes Lazarte Santa Cruz
Demandado
Caja Nacional de Salud y Servicio
Proceso
Rectificación de año de nacimiento
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Demanda / Contra el Estado
Tribunal Supremo de Justicia1 de marzo de 2016AS/0149/2016Fuente oficial