Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 149/2017-RA
Sucre: 17 de febrero de 2017
Expediente: LP- 11-17-S
Partes: Arcenio Alegría Guzmán. c/ Sebastiana Quispe Vda. de Morales y Otros.
Proceso: Acción Negatoria y Reivindicación de Inmueble más Daños y Perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 312 a 320 vta., interpuesto por Sebastiana Quispe Vda. de Morales, así como el recurso de casación de fs. 324 a 334 y vta., interpuesto por Nicolás Morales Quispe y el recurso de casación de fs. 340 a 349 y vta., interpuesto por Genera Ángela Calderón contra el Auto de Vista Nº 294/2016 de 16 de junio de 2016, cursante de fs. 305 a 307 y vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Acción Negatoria y Reivindicación de Inmueble más Daños y Perjuicios seguido por Arcenio Alegría Guzmán en contra de Sebastiana Quispe Vda. de Morales, Nicolás Morales Quispe y Genara Ángela Calderón; la concesión de fs. 356, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 373/2015 de fecha 28 de agosto de 2015 cursante de fs. 270 a 274 vta., que declaró IMPROBADA la demanda de fs. 33 y 34 de obrados, interpuesto por Arcenio Alegría Guzmán, y PROBADA la demanda Reconvencional de Usucapión Decenal o Extraordinaria de Lote de Terreno Nº 34, Manzano C, con una superficie de 200.00 Mts2., Ubicado en la Urbanización San Miguel de Patacirca de la ciudad de El Alto, a favor de Nicolás Molares Quispe, previa ejecutoria del presente proceso y pasada en autoridad de cosa juzgada procédase a la Inscripción Definitiva por ante las oficinas de Derechos Reales, sea a favor de los actores; resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 294/2016 de 16 de junio de 2016, cursante de fs. 305 a 307 y vta., que Revoca en Parte la Sentencia impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por los co-demandados, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo preceptuado por el art. 180-II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
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