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TSJReiteradora

AS/0149/2018-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
20 de marzo de 2018PenalMag. Olvis Eguez Oliva

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Admisión / Control de admisibilidad

El recurrente expresa como agravio que la Sala Penal Tercera mediante el Auto de Vista impugnado, en ningún momento se pronunció en el fondo de lo impetrado en su apelación restringida; sin embargo, al amparo del 408 del CPP, declararon inadmisible su recurso por haber sido interpuesto el mismo fuer...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/VIOLACIÓN DE NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE Y OTROS
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 149/2018-RRC

Sucre, 20 de marzo de 2018

Expediente : Santa Cruz 73/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Aldo Zacarías Murillo Contreras y otro

Delitos : Violación de Niño, Niña o Adolescente y otros

Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva

RESULTANDO

Por memorial presentados el 3 de diciembre de 2015, cursante de fs. 429 a 431, a Mariano Herbas Tandique, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 7/2015 de 9 de octubre, de fs. 421 a 424 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra Aldo Zacarías Murillo Contreras y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Violación en Estado de Inconciencia, Violación de Niño, Niña o Adolescente y Abuso Deshonesto, previstos y sancionados por los arts. 308 ter, 308 bis. y 312 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

a) Por Sentencia 10/2015 de 2 de marzo (fs. 390 a 395 vta.), el Tribunal de Sentencia de la Provincia Obispo Santistevan del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a los imputados Aldo Sacarías Murillo Contreras, autor de la comisión del delito de Violación en Estado de Inconciencia y Mariano Herbas Tandique, autor de los delitos de Violación de Niño, Niña o Adolescente y Abuso Deshonesto, previstos y sancionados por los arts. 308 ter., 308 bis y 312 del CP, imponiéndoles la pena de diez y veinte años de presidio, respectivamente, ambos sin derecho a indulto.

b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Aldo Zacarías Murillo Contreras (fs. 401 a 405 vta.) y Mariano Herbas Tandique (fs. 407 a 408 vta.), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 7/2015 de 9 de octubre, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso de Aldo Zacarías Murillo Contreras e inadmisible el recurso de Mariano Herbas Tandique, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 582/2017-RA de 10 de agosto, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El recurrente refiere que la Sala Penal Tercera, mediante el Auto de Vista impugnado en ningún momento se pronunció en el fondo de pedido en la apelación restringida; y sin embargo, al amparo del 408 del CPP, declaró inadmisible su recurso por haber sido interpuesto fuera de plazo; al respecto, menciona que se debe tener en cuenta que el Tribunal de apelación se basó en la fecha del memorial, que era errónea y no consignaron la fecha del cargo de recepción del memorial, fecha que era correcta. Al respecto, en el otrosí señala que la fecha de la presentación de su recurso de apelación restringida data de 13 de marzo de 2015 a horas 11:30, por lo que el cómputo para declarar inadmisible se encuentra errado.

I.1.2. Petitorio.

El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga la emisión de uno nuevo, acorde a la jurisprudencia establecida.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 582/2017-RA de 10 de agosto, cursante de fs. 454 a 457, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Mariano Herbas Tandique, para su análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 10/2015 de 2 de marzo (fs. 390 a 395 vta.), el Tribunal de Sentencia de la Provincia Obispo Santistevan del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a los imputados Aldo Sacarías Murillo Contreras, autor de la comisión del delito de Violación en Estado de Inconciencia y Mariano Herbas Tandique, autor de los delitos de Violación de Niño, Niña o Adolescente y Abuso Deshonesto, previstos y sancionados por los arts. 308 ter., 308 bis y 312 del CP, imponiéndoles la pena de diez y veinte años de presidio, respectivamente, ambos sin derecho a indulto.

Llegándose a probar que el 5 de agosto del 2012, Juan Carlos Rodríguez Castro, denuncia en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), de Montero a Aldo Sacarías Murillo Contreras de (17 años de edad), por el delito de Violación, siendo la víctima su sobrina MMPC de (16 años de edad), hecho ocurrido en circunstancias en que la menor, el 4 de agosto al promediar las 16:00, salió con su hermana APPC de (14 de años de edad) del domicilio de su tío en Montero, argumentando ir al colegio para hacer tareas; sin embargo, invitada por uno de sus compañeros, APPC se fue a festejar el cumpleaños con el primo del referido compañero, Wilson Gil Choque, llegando a un inmueble voluntariamente proceden a consumir bebidas alcohólicas, entre las 17:00 y las 18:00, decidieron ir a la cancha a seguir bebiendo, lugar donde Aldo Sacadas Murillo Contreras y MMPC de (16 años de edad) mantienen relaciones sexuales, en presencia de APPC, un amigo de ellos y Wilson Gil Choque. Las menores se trasladan al residencial Latino de propiedad de la madre de una de sus compañeras, debido al estado de ebriedad MMPC, se duerme, siendo recogida por Juan Carlos Rodríguez Castro y llevada a la clínica San Antonio, colocándole un suero debido a su estado.

Asimismo, se comprobó que MMPC, fue abusada por su tío Mariano Herbas Tandique en el año 2007, cuando tenía once años y ella entraba a su cuarto a mirar televisión, en ese tiempo ella y su padre vivían en la casa de su abuela.

Finalmente, se ha probado que Mariano Herbas Tandique, había cometido el delito de Abuso Deshonesto contra sus sobrinas que responden a los nombre de Eliana Faviola Cayo Rodríguez y Natali Castro Segovia.

II.2. De la apelación restringida.

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VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS FORMALES/Es obligación del Tribunal de alzada verificar de manera minuciosa el cómputo del plazo para la admisibilidad del recuros de apelación restringida.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Aldo Zacarías Murillo Contreras y otro
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/VIOLACIÓN DE NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE Y OTROS
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva

Precedente

Auto Supremo 22/2014 de 17 de febrero de 2014

Tribunal Supremo de Justicia20 de marzo de 2018AS/0149/2018-RRCFuente oficial