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TSJ

AS/0149/2019-CA

Tribunal Supremo de Justicia
3 de octubre de 2019Social 1era
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM.

PRIMERA

Auto Supremo Nº 149-CA

Sucre, 3 de octubre de 2019

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente:209/2019-CA

Demandante:  Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz

Demandado:Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social

Resolución Impugnada:Resolución Ministerial Nº 691/19 de 30 de julio de 2019

Proceso:Contencioso Administrativo

Magistrada Relatora:Dra. María Cristina Díaz Sosa

VISTOS EN SALA: La demanda Contenciosa Administrativa cursante de fs. 42 a 51, presentada por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, por medio de su Alcalde Percy Fernández Añez, quien, en mérito al Acta de Posesión y Juramento de 29 de mayo de 2015, extendida por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, abona su personería en calidad de demandantes, acción que impugna la Resolución Ministerial Nº 691/2019 de 30 de julio de 2019, pronunciada por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, Milton Gómez Mamani, documental adjunta, y;

I. CONSIDERACIONES LEGALES

Del examen de los argumentos de la demanda, se advierte que el demandante, solicita a este Tribunal se deje sin efecto la Resolución Ministerial Nº 691/2019 de 30 de julio, por ende, la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, pues la misma se habría producido, sobre una errónea e incorrecta apreciación de la relación contractual- al estar sujeta a la modalidad de contrato administrativo, no existiendo relación “laboral” con el servidor público de tipo eventual sino una vinculación de carácter contractual, por lo cual no correspondía la reincorporación dispuesta; existiría ilegalidad de la resolución al emerger de una autoridad administrativa incompetente al no estar comprendido el denunciante dentro de la Ley General del Trabajo; de existir controversia sobre la causal de desvinculación, tal conflicto es atribución privativa de la judicatura del trabajo y seguridad social; existe manifiesta contradicción con otros fallos emitidos por esa cartera de estado en los que el propio ministerio del trabajo ha admitido y reconocido su imposibilidad para tomar conocimiento en el caso de personal eventual.

En el contexto referido, de la compulsa de los antecedentes y la normativa que asignaría la competencia a este Tribunal para asumir el caso, se evidencia en el primer considerando de la Resolución Ministerial N° 691/19, los antecedentes del proceso; precisa que en atención a la denuncia de despido injustificado presentada por el trabajador Manuel Ángel Arteaga Guzmán, se convocó a audiencia fijada para el 26 de diciembre de 2018, teniendo como resultado de la misma, la posterior Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/CONM N° 004/2019 de 10 de enero, conminando al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra la inmediata reincorporación del trabajador a su fuente laboral en el mismo puesto que ocupaba, manteniendo su antigüedad y derechos laborales hasta el cumplimiento de su contrato y sea de forma inmediata a partir de su legal notificación; como consecuencia de la conminatoria de referencia, el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra interpuso Recurso de Revocatoria resuelto por el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, que confirma totalmente la conminatoria, a continuación la Institución edil interpuso recurso jerárquico en su parte resolutiva confirma totalmente la conminatoria de reincorporación.

La Ley de Procedimiento Administrativo Nº 2341 (LPA), establece como objeto de la ley, establecer las normas que regulan la actividad administrativa y el procedimiento administrativo del sector público; asimismo prescribe la regulación de la impugnación de actuaciones administrativas que afecten derechos subjetivos o intereses legítimos de los administrados.

El art. 2 de la LPA, define que el ámbito de aplicación de esa Ley es la Administración Pública, encontrándose conformada por el Poder Ejecutivo, -ahora Órgano Ejecutivo-que comprende la administración nacional, las departamentales, las entidades descentralizadas o desconcentradas, los sistemas de regulación, los Gobiernos Municipales y las Universidades Públicas.

Asimismo, el art. 3 de la misma LPA, generaliza la aplicación de la ley a todos los actos de la administración pública, salvo excepción contenida en ley expresa, y exime de sus normas a los siguientes actos: Los de gobierno referidas a las facultades de libre nombramiento y remoción de autoridades, los del Defensor del Pueblo, del Ministerio Público; los regímenes agrario, electoral, del sistema de control gubernamental, los procedimientos internos policiales y militares; y finalmente, los actos regulados por normas de derecho privado, aún, cuando fueren de la administración pública.

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Datos del proceso

Demandante
Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz
Demandado
Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
Proceso
Contencioso Administrativo
Tribunal Supremo de Justicia3 de octubre de 2019AS/0149/2019-CAFuente oficial