Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 149/2019.
FECHA: Sucre, 11 de septiembre de 2019.
EXPEDIENTE Nº: 23/2019.
PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición.
PARTES: A solicitud de la Embajada de la República Argentina del ciudadano Jony o Jhony Quila Andrade.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Olvis Egüez Oliva.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano “Jony o Jhony Quila Andrade” (sic), presentada por la Embajada de la República Argentina al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia con Nota REB Nº 276, la Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-2100/2019 fechada en 08 de julio, suscrita por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciona Exteriores, que trasmite a este Tribunal Supremo de Justicia la referida solicitud, los antecedentes.
CONSIDERANDO I: Que, el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Estado Plurinacional de Bolivia, manifiesta que remite la copia de la Nota REB Nº 276 de 3 de julio de 2019, proveniente de la Embajada de la República Argentina, acreditada en el Estado Plurinacional de Bolivia, en la cual, solicita la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano “Jony o Jhony Quila Andrade” por el delito de “Abuso Sexual Agravado por el Acceso Carnal y por la Convivencia” promovido en el marco del Tratado de Extradición entre la República de Bolivia, Ahora Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina de 22 de agosto de 2013, ratificado mediante Ley 24 de agosto de 2015, y por aquel por Ley Nº 27.022 de 17 de diciembre de 2014, adjuntando al efecto documentación respaldatoria a efecto de su atención (fs. 1 a 7).
De los antecedentes se evidencia, que la embajada de la República Argentina, mediante la citada Nota REB (fs. 7), envió la solicitud de detención preventiva con fines de extradición librada por el Juzgado Penal Colegiado Nº1 de Tunuyán-Mendoza de la República Argentina, la cual requiere la extradición del ciudadano boliviano “Jony o Jhony Quila Andrade”, con cédula de identidad Nº 8.626.526, con domicilio trabajo en la Unidad Educativa Medinacelli de la localidad de Cotagaita-Bolivia, hijo de Carlos Quila y Genoveva Andrade, a los fines de su correspondiente presentación ante las autoridades de dicho país y contra el cual se emitió la “Solicitud de Extradición” y la “Detención Preventiva con Fines de Extradición”, ambas en fecha 24 de junio de 2019 y cursante de fs. 1 a 4 y 5 a 6 vta.; respectivamente, emitidas por el referido Juzgado Penal Colegiado de Tunuyán-Mendoza. Asimismo, se hace conocer que el referido Juez, que ordenó la detención y captura nacional e internación de Jony o Jhony Quila Andrade, dentro del pedido de extradición, en cuya base requiere la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano arriba citado, por el delito de Abuso Sexual Agravado por Acceso Carnal y Agravado por la Convivencia, previsto en el art. 119, tercer y cuarto párrafo inciso “F” del Código Penal Argentino. (fs. 1 vta. y 5 de obrados).
CONSIDERANDO II: Que el Tratado de Extradición suscrito entre el país requirente y el Estado Plurinacional de Bolivia el 22 de agosto de 2013, en su art. 1º establece para los estados parte, la obligatoriedad de entregarse recíprocamente según las reglas establecidas en dicho Tratado, a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios o en lugares sometidos a su jurisdicción y que sean requeridas por las autoridades competentes de la otra parte, para ser encausados, juzgados o para la ejecución de una pena privativa de libertad por un delito que dé lugar a la extradición.
Por su parte el art. 2 del Tratado citado, menciona que darán lugar a la extradición los hechos tipificados como delitos den las Leyes de la parte requirente y la aparte requerida, cualquiera sea la denominación o calificación jurídica, que sean punibles por la legislación de ambas partes con una pena privativa de libertad cuyo máximo de al menos dos años.
En el caso de análisis, el país requirente solicita la extradición de ciudadano boliviano Jony o Jhony Quila Andrade sobre quien pesa la acusación de ser autor del delito de Abuso Sexual Agravado por Acceso Carnal y Agravado por la Convivencia, por cometerse contra una menor de dieciocho años y aprovechando la situación de conveniencia preexistente con la misma, previsto en el art. 119, tercer y cuarto párrafo, inciso “F” del Código Penal Argentino, sancionado con una pena de ocho a veinte años de reclusión o prisión; y ordenó la captura nacional o internacional del citado ciudadano, quien habido sea y producida la detención, deberá ser puesto a disposición del Juzgado Penal Colegiado Nº 1 de Tunuyán-Mendoza de la República Argentina.
CONSIDERANDO III. Que, el Tratado de Extradición suscrito entre la citada República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia, ratificado por este Estado, a través de la Ley Nº 723 de 24 de agosto de 2015, como ya se explicó, y en tanto que por la República Argentina, mediante Ley Nº 27.022 de 17 de noviembre de 2014; por lo que se encuentra vigente el mismo; Tratado por el cual, los países suscribientes se obligan a entregarse recíprocamente, conforme la reglas y condiciones establecidas en el mismo tratado, a las personas que sean requeridas por las autoridades competentes de la parte requirente, que se encuentren en el territorio o en lugares sometidos a la jurisdicción de la parte requerida, con la finalidad de ser encausadas, juzgadas o para la ejecución de una pena privativa de libertad por un delito que dé lugar a la extradición, conforme del ya descrito art. 1del Tratado citado.
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