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TSJReiteradora

AS/0149/2019

Tribunal Supremo de Justicia
19 de marzo de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

El recurrente denunció la transgresión de los arts. “1283, 1286”, 330, 331 y 377 del CPC-1975, argumentando que no se consideraron las pruebas presentadas en el curso del proceso, conforme instituye el principio de disponibilidad en la aportación de las pruebas y por ello es que alega, que la inicia...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 149

Sucre, 19 de marzo de 2019

Expediente: 41/2018-S

Materia: Social

Demandante: Edilberto León Mendoza y Neptalí Cuellar Landívar.

Demandado: Empresa Constructora ECO CIVIL SRL

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 116 a 121 de obrados, interpuesto por Mario Andrés Jorge Flores Moreno, en representación de la Empresa Constructora ECO CIVIL SRL, en mérito al Testimonio de poder especial y bastante Nº 2855/2011 de 13 de diciembre, de fs. 27 a 31, otorgado ante la Notaría Nº 93 de la ciudad de Santa Cruz, a cargo del abogado Cristian René Molina Machicao, contra el Auto de Vista N° 28 de 15 de febrero de 2017, cursante de fs. 113, emitido por la Sala Primera Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social de cobro de beneficios sociales y otros seguido a demanda de Edilberto León Mendoza y Neptalí Cuellar Landívar, contra la empresa que representa el recurrente; el Auto Nº 190, de 27 de noviembre de 2017, de fs. 126, por el que se concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 45-A de 01 de febrero de 2018, por el que se declaró admisible el recurso; y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia:

Tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia de Nº 12 de 14 de abril de 2016 (fs. 87 a 91), declarando PROBADA la demanda de fs. 12 -14, aclarada por escritos de fs. 47 y 49 a 50, con costas, ordenando que la Empresa Constructora ECO CIVIL S.R.L., representada por Mario Andrés Jorge Moreno Flores, cancele a los actores Edilberto León Mendoza y Neptalí Cuellar Landívar las sumas de Bs. 62.445,76 y Bs. 42.047,85, respectivamente por concepto de desahucio, indemnización aguinaldos devengados, bono de antigüedad, e incremento salarial, más la multa del 30%, conforme las liquidaciones que cursan en su texto, disponiendo que en ejecución de sentencia si corresponde se realizará la actualización en UFV.

Auto de Vista:

En grado de Apelación, promovido por el representante de la empresa Demandada, conforme consta el escrito de fs. 93 a 103; por Auto de Vista Nº 28 de 15 de febrero de 2017, cursante a fs. 113, emitido por la Sala Primera Social Contencioso Tributario y contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, CONFIRMÓ en su integridad la Sentencia de 14 de abril de 23016, con costas y costos.

II.- RECURSO DE CASACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el referido Auto de Vista, Mario Andrés Jorge Moreno Flores, en representación de la Empresa ECO CIVIL S.R.L., interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo (fs. 116 a 121), que fue contestado por los demandantes Neptali Cuellar Landívar y Edilberto León Mendoza, mediante escrito de fs. 125, por lo que, habiéndose evidenciado que el recurso cumplía los requisitos formales exigidos por el art. 274-I del Cód. Proc. Civ., se declaró ADMISIBLE, mediante Auto Supremo Nº 45-A de 01 de febrero de 2018, emitido por este Tribunal (fs. 134 y vta.), por consiguiente dicho recurso se pasa a considerar y resolver.

Argumentos del recurso de casación:

1.- En la forma:

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CARENCIA RECURSIVA/El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar claramente identificadas las normas legales incumplidas.

Datos del proceso

Demandante
Edilberto León Mendoza y Neptalí Cuellar Landívar.
Demandado
Empresa Constructora ECO CIVIL SRL
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 274 incisos 2) y 3) del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia19 de marzo de 2019AS/0149/2019Fuente oficial