Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 149
Sucre, 19 de marzo de 2019
Expediente: 41/2018-S
Materia: Social
Demandante: Edilberto León Mendoza y Neptalí Cuellar Landívar.
Demandado: Empresa Constructora ECO CIVIL SRL
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 116 a 121 de obrados, interpuesto por Mario Andrés Jorge Flores Moreno, en representación de la Empresa Constructora ECO CIVIL SRL, en mérito al Testimonio de poder especial y bastante Nº 2855/2011 de 13 de diciembre, de fs. 27 a 31, otorgado ante la Notaría Nº 93 de la ciudad de Santa Cruz, a cargo del abogado Cristian René Molina Machicao, contra el Auto de Vista N° 28 de 15 de febrero de 2017, cursante de fs. 113, emitido por la Sala Primera Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social de cobro de beneficios sociales y otros seguido a demanda de Edilberto León Mendoza y Neptalí Cuellar Landívar, contra la empresa que representa el recurrente; el Auto Nº 190, de 27 de noviembre de 2017, de fs. 126, por el que se concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 45-A de 01 de febrero de 2018, por el que se declaró admisible el recurso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia de Nº 12 de 14 de abril de 2016 (fs. 87 a 91), declarando PROBADA la demanda de fs. 12 -14, aclarada por escritos de fs. 47 y 49 a 50, con costas, ordenando que la Empresa Constructora ECO CIVIL S.R.L., representada por Mario Andrés Jorge Moreno Flores, cancele a los actores Edilberto León Mendoza y Neptalí Cuellar Landívar las sumas de Bs. 62.445,76 y Bs. 42.047,85, respectivamente por concepto de desahucio, indemnización aguinaldos devengados, bono de antigüedad, e incremento salarial, más la multa del 30%, conforme las liquidaciones que cursan en su texto, disponiendo que en ejecución de sentencia si corresponde se realizará la actualización en UFV.
Auto de Vista:
En grado de Apelación, promovido por el representante de la empresa Demandada, conforme consta el escrito de fs. 93 a 103; por Auto de Vista Nº 28 de 15 de febrero de 2017, cursante a fs. 113, emitido por la Sala Primera Social Contencioso Tributario y contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, CONFIRMÓ en su integridad la Sentencia de 14 de abril de 23016, con costas y costos.
II.- RECURSO DE CASACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, Mario Andrés Jorge Moreno Flores, en representación de la Empresa ECO CIVIL S.R.L., interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo (fs. 116 a 121), que fue contestado por los demandantes Neptali Cuellar Landívar y Edilberto León Mendoza, mediante escrito de fs. 125, por lo que, habiéndose evidenciado que el recurso cumplía los requisitos formales exigidos por el art. 274-I del Cód. Proc. Civ., se declaró ADMISIBLE, mediante Auto Supremo Nº 45-A de 01 de febrero de 2018, emitido por este Tribunal (fs. 134 y vta.), por consiguiente dicho recurso se pasa a considerar y resolver.
Argumentos del recurso de casación:
1.- En la forma:
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