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TSJ

AS/0149/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
6 de febrero de 2020Penal
Proceso
Violación con Agravante
Sala
Penal
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 149/2020-RA

Sucre, 06 de febrero de 2020

Expediente : Chuquisaca 3/2020

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Martín Vargas Fernández

Delito : Violación con Agravante

RESULTANDO

Por memorial presentado el 16 de enero de 2020, cursante de fs. 757 a 758 vta., Martín Vargas Fernández interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 04/2020 de 8 de enero, de fs. 741 a 746, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Martha Mostajo Mancilla contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación con Agravante, previsto y sancionado por el art. 308 con relación al art. 310 nums. 3 y 4 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 26/2019 de 19 de junio (fs. 655 a 667 vta.), el Tribunal de Sentencia Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Martín Vargas Fernández, autor en la comisión del delito de Violación con Agravante, previsto por el art. 308 con relación al art. 310 nums. 3 y 4 del CP, imponiendo condena de quince años de privación de libertad, más el pago de costas, daños y perjuicios.

Contra la referida Sentencia, el acusado Martín Vargas Fernández (fs. 716 a 718 vta.), subsanado por memorial de 18 de octubre de 2019 (fs. 737 a 738), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 04/2020 de 8 de enero, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró inadmisible el recurso de apelación, confirmando la Sentencia impugnada.

Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 9 de enero de 2020 (fs. 747), interpuso el respectivo recurso de casación el 16 del mismo mes y año.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente haciendo alusión a la procedencia del recurso de casación y los presupuestos de flexibilización, expone como motivo de casación que el Auto de Vista declaró inadmisible la apelación, refiriendo que no se hubiere cumplido en señalar cuál la aplicación que se pretendía y por no haber establecido qué reglas de la sana crítica se hubieren infringido, sin embargo dicho criterio representa una incongruencia omisiva, cuando lo que se apeló fue la omisión indebida y arbitraria en la valoración de la prueba, lo que es muy distinto a la valoración probatoria como tal, por lo que se denunció vulneración a derechos y garantías constitucionales, misma vulneración que incurrió el Tribunal de alzada por la incongruencia omisiva al no resolver dicho agravio, afectando el debido proceso, el derecho a la defensa y el principio de pertinencia de las resoluciones.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art. 180 par. II de la Constitución Política del Estado, el cual establece el derecho a recurrir toda decisión judicial dentro un determinado proceso sometido a juzgamiento por la justicia ordinaria. En el mismo sentido el art. 394 del Código de Procedimiento Penal ha establecido el derecho a recurrir los fallos judiciales por quien le corresponda y le esté permitido por ley.

En este contexto, el art. 416 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Martín Vargas Fernández
Proceso
Violación con Agravante
Tribunal Supremo de Justicia6 de febrero de 2020AS/0149/2020-RAFuente oficial