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TSJReiteradora

AS/0149/2020

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

El recurrente afirma que en ningún momento se incurrió en contradicción, pues todo lo aseverado y de las pruebas aportadas, se establece que la empresa reconoce la existencia de derechos laborales a los actores, sin embargo, solicita que estos sean considerados adecuadamente de acuerdo al tiempo de ...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 149/2020

Sucre, 9 de marzo de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 302/2019

Distrito: Cochabamba.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 205 a 210 vta., interpuesto por Lourdes del Carmen Sejas Baltazar, en representación de la Empresa Bolivian Wire And Cable Co. S.A., contra el Auto de Vista Nº 081/2019 de 10 de abril, cursante de fs. 200 a 202, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por Zacarías Pascual Condori, Javier Ernesto Pérez Ugalde y Constantino Zacarías Vargas Cossio, contra la parte demandada recurrente, la respuesta de fs. 213 a 217 vta., el Auto de fs. 219 que concedió el recurso, el Auto Nº 295/2019-A de 29 de agosto de fs. 191 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 1 de diciembre de 2017, cursante de fs. 158 a 163 vta., declarando probada la ampliación de demanda de fs. 36 a 39 vta., disponiendo que la parte demandada, cancele a favor de los actores, Zacarías Pascual Condori, Bs. 114.973,75, a Javier Pérez Ugalde Bs. 144.572,64 y a Constantino Zacarías Vargas Cossio, la suma de Bs. 363.802,36, por concepto de indemnización, desahucio, salarios devengados, incremento salarial y, aguinaldo.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 166 a 168, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 081/2019 de 1 de abril, cursante de fs. 200 a 202, confirmó la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

I.2 Motivos del recurso de casación

El referido auto de vista, motivó a Lourdes del Carmen Sejas Baltazar, en representación de la Empresa Bolivian Wire And Cable Co. S.A., a interponer el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 205 a 210 vta., manifestando en síntesis:

En la forma:

Que Zacarías Pascual Condori, a título personal, solicita en vía de preparación de demanda, la extensión de un finiquito y una certificación de salarios devengados, luego el 26 de mayo de 2016, Javier Ernesto Pérez Ugalde y Constantino Zacarías Vargas Cossio, se apersonan a la medida preparatoria individual de Zacarías Pascual Condori y amplían la demanda por pago de salarios devengados, observando el juez a quo, solo que aclaren previamente sus domicilios reales faltantes, cuando lo que debió hacer, fue rechazar in limine la demanda viciada de nulidad, porque la misma no cuenta con asidero legal, ya que si bien, un proceso preliminar, puede determinar la competencia del juez que conocerá la causa principal, el art. 118 de la LOJ, no puede por ningún motivo ampliarse a una demanda preliminar, pues lo correcto es que se formalice la demanda principal, cumpliendo los requisitos preceptuados en el art. 117 del CPT., más aún si en dicha medida, no figuran los nombrados señores.

Por otra parte, extrañamente los demandantes, fundamentan su ampliación, en base al art. 112 del CPT, el cual no que guarda relación alguna con la ampliación de demanda, como se explica entonces que el a quo admita una demanda, sin observar siquiera la norma citada o hacer referencia a alguna otra norma que valide legalmente su proceder, por lo que al haber dictado en Auto de 27 de junio de 2016 de fs. 44, incumplió lo previsto en el art. 3. 1) y 3) del CPC y 26.2) del Código Procesal Civil, motivo por el cual, corresponden anular obrados hasta la admisión de la demanda.

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VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ En materia laboral, el juzgador emite su decisión en base a la libre apreciación de la prueba, valorándolas con amplio margen de libertad conforme a la sana lógica, los dictados de su conciencia y los principios laborales, sin estar sometido a la tarifa legal de pruebas.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

articulos 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.

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