Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0149/2021

Tribunal Supremo de Justicia
1 de marzo de 2021CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva

VERTICALIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN/ Por su naturaleza debe efectuar una crítica legal al pronunciamiento de segunda instancia y no debatir en esta instancia la sentencia, lo que quiere decir que en este recurso, el recurrente se encuentra obligado a examinar e impugnar los fundamentos de la resolu...

Proceso
Acción reivindicatoria y otros.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 149/2021

Fecha: 01 de marzo de 2021

Expediente: O-32-20-S.

Partes: María Cristina Condori c/ Braulio Poma Coronel.

Proceso: Acción reivindicatoria y otros.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 441 a 444, interpuesto por Braulio Poma Coronel, impugnando el Auto de Vista Nº 219/2020 de 5 de noviembre, cursante de fs. 432 a 436, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso sobre acción reivindicatoria y otros, seguido por María Cristina Condori contra el recurrente, la contestación de fs. 447 a 448 vta., el Auto de concesión de 4 de diciembre de 2020 a fs. 449, el Auto Supremo de admisión Nº 715/2020-RA de 14 de diciembre cursante de fs. 454 a 455 vta., todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. María Cristina Condori, mediante memoriales cursantes a fs. 16 y vta., 177 a 178 vta., y 301, en la vía ordinaria demandó a Braulio Poma Coronel por reivindicación y otros; quien una vez citado contestó negativamente de fs. 31 a 34 vta., y 290 a 292; tramitado así el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 09/2019 de 8 de octubre, cursante de fs. 402 a 406 vta., dictada por el Juez Público Civil y Comercial N° 2 de la ciudad de Oruro, por la cual declaró PROBADA en parte la demanda, en cuanto a la acción reivindicatoria e IMPROBADA respecto al pago de canon de alquiler de los ambientes reclamados, así como al resarcimiento de daños y perjuicios.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Braulio Poma Coronel, mediante memorial de fs. 394 a 396, mereciendo que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 219/2020 de 5 de noviembre, cursante de fs. 432 a 436, por el cual declaró INADMISIBLE el recurso de apelación, bajo los fundamentos siguientes:

Expresó que la sola cita de diversos principios y derechos fundamentales como el debido proceso, el derecho a la defensa no puede ser considerada expresión de agravios, puesto que los reclamos constituyen carga procesal de quien los invoca explicando los errores impugnados de la resolución apelada ante el Tribunal superior, todo recurso debe expresar un petitorio concreto, en razón de que uno de los elementos de admisibilidad del recurso de apelación luego de la expresión de agravios es la petición en la forma que pretenda se responda a esa identificación de agravios.

Sostuvo que en el presente caso la carga procesal de impugnante no fue cumplida, consecuentemente no abrió la competencia del Tribunal de alzada para ingresar al análisis de fondo de lo propuesto en su recurso de apelación como para pronunciar resolución conforme a derecho.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Braulio Poma Coronel, mediante memorial cursante de fs. 441 a 444; recurso que pasa a ser considerado.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

Del recurso de casación, interpuesto por Braulio Poma Coronel, se extracta en lo principal los siguientes reclamos:

1. Acusó que el Auto de Vista impugnado al haber declarado inadmisible su recurso de apelación cursante de fs. 394 a 396, aplicó incorrectamente el art. 218.II num. 1) inc. b) del Código Procesal Civil (CPC), resultando ser una resolución arbitraria e incongruente, señalando algunos aspectos que habría fundamentado en su memorial de apelación con fecha de recepción de 26 de noviembre de 2019.

2. Denunció que el Ad quem infringió los arts. 110, 111, 112, 113, 114,115 y 116 de la Ley Nº 439, 115.I y II, 116.I y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE), toda vez que su recurso de casación está orientado a la existencia de errores en la sustanciación del proceso y la afectación de su derecho al debido proceso y a la defensa, afirmando que la demanda incumplió el Auto de 21 de marzo de 2018 a fs. 168 y vta., al no adecuarla al nuevo Código Procesal Civil.

Petitorio.

Solicitó casar el Auto de Vista impugnado y declarar la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo.

De la respuesta al recurso de casación.

María Cristina Condori contestó al recurso de casación, en los siguientes términos:

- Manifestó que el recurso de apelación cursante de fs. 394 a 396 no señaló la expresión de agravios de forma clara, concreta y precisa, tampoco hizo una relación de hechos y supuestos derechos vulnerados, ni puntualizó los errores de hecho y derecho en el recurso de casación recurrido.

Respecto a derechos y garantías supuestamente vulnerados, no es clara su petición, no existe fundamentación, detectándose vicios de razonamiento lógico formuladas mecánicamente, su redacción no guarda claridad explicativa al no demostrar el agravio sufrido, el recurrente ejerció todos los derechos supuestamente vulnerados como el derecho a la defensa y el derecho a la seguridad jurídica, derechos que fueron respetados al asumir amplia defensa.

Petitorio.

Solicitó rechazar el recurso de casación, confirmando el Auto de Vista Nº 219/2020 de 5 de noviembre de 2020.

Mostrando 29 de 58 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN/ El recurrente se encuentra obligado a examinar e impugnar los fundamentos de la resolución recurrida, demostrando en forma concreta y precisa, cómo, por qué y en qué forma hubieran sido violados sus derechos y/o transgredidos sus intereses a tiempo de emitirse la resolución de apelación.

Datos del proceso

Demandante
María Cristina Condori
Demandado
Braulio Poma Coronel.
Proceso
Acción reivindicatoria y otros.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo N° 616/2018 de 10 de julio 2018.

Tribunal Supremo de Justicia1 de marzo de 2021AS/0149/2021Fuente oficial