Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0149/2021

Tribunal Supremo de Justicia
6 de diciembre de 2021PlenaMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición.
Sala
Plena
Año
2021

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 149/2021.

FECHA: Sucre, 6 de diciembre de 2021.

EXPEDIENTE Nº: 12/2021 EXTR.

PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición.

PARTES: Embajada de la República Argentina c/ Edison Antonio Troncoso Challa.

MAGISTRADO TRAMITADOR: Marco Ernesto Jaimes Molina

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de detención preventiva con fines de extradición de Edison Antonio Troncoso Challa presentada por la Embajada de la República Argentina mediante Nota Nº 289 de 10 de agosto de 2021 a fs. 14, transmitida a esta Sala Plena por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia con Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-1820/2021 de 25 de agosto a fs. 16, el informe del Magistrado tramitador a fs. 17, todo lo inherente, y;

CONSIDERANDO I: Que la República Argentina a través de su embajada, mediante la Nota Nº 289 de 10 de agosto de 2021 a fs. 14 solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano Edison Antonio Troncoso Challa, con DNI 94.014.353, nacido el 13 de junio de 1977, en virtud a la rogatoria internacional librada por el Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 10 de Buenos Aires – Argentina, quien inició la presente solicitud a raíz de la causa tramitada bajo el N° 65.331/14 caratulada “Maroni Javier s/homicidio culposo”, refiriendo de fs. 5 a 12 que:

- Se solicita la detención preventiva con fines de extradición de Edison Antonio Troncoso Challa a fin de que se le reciba la declaración indagatoria, por la presunta comisión de la conducta que podría calificarse como constitutiva del delito de homicidio culposo.

- Se atribuye al requerido haber infringido el deber de cuidado en su carácter de médico terapista de la Clínica la Maternidad de Osperyhra, debido a que no indicó la urgente derivación del paciente menor de edad a un centro especializado; asimismo, por no detectar la presencia de derrame pleural izquierdo a través de la radiografía practicada.

- Para la conducta atribuida a Edison Antonio Troncoso Challa son aplicables los arts. 45 y 84, primer párrafo del Código Penal de la Nación Argentina.

- El sujeto extraditable fue declarado rebelde y en su meritó se encomendó el 10 de junio de 2021 su captura nacional e internacional.

En tal sentido, ofreció la reciprocidad para casos análogos y solicitó al Estado Plurinacional de Bolivia que a través de sus autoridades competentes se realicen las tareas pertinentes para ubicar a Troncoso Challa.

Mostrando 14 de 27 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Embajada de la República Argentina
Demandado
Edison Antonio Troncoso Challa
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia6 de diciembre de 2021AS/0149/2021Fuente oficial