Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0149/2021-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
12 de abril de 2021PenalMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Ilegal / Al revalorizar prueba

La parte recurrente arguye que el Tribunal de apelación vulneró el derecho al debido proceso en su elemento defensa, por cuanto incurrió en revalorización probatoria (documental y declaración del supuesto único testigo), al expresar que el Tribunal de juicio hubiera restado credibilidad a las prueba...

Proceso
Lesiones Graves
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 149/2021-RRC

Sucre, 12 de abril de 2021

Expediente : Cochabamba 46/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público y Keivin Castellón Salamanca

Parte Imputada  : Isidro Luis Blanco Guaqui

Delito       : Lesiones Graves

Relatora : Magistrada María Cristina Díaz Sosa

RESULTANDO

Por memorial presentado el 25 de octubre de 2019, cursante de fs. 453 a 455 vta., Isidro Luis Blanco Guaqui, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 31 de mayo de 2019, de fs. 397 a 412 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Keivin Castellón Salamanca contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves, tipificado y sancionado en el primer párrafo del art. 271 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

a) Mediante Sentencia 18/2010 de 3 de mayo, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Isidro Luis Blanco Guaqui, absuelto del delito de Lesiones Graves, por considerar que las pruebas aportadas no fueron suficientes para generar convicción sobre su autoría y responsabilidad penal (fs. 219 a 229).

b) El acusador particular Keivin Castellón Salamanca y el Ministerio Público, formularon recurso de apelación restringida contra la Sentencia (fs. 264 a 270 vta. y fs. 276 a 277 vta.) y por Auto de Vista de 31 de mayo de 2019, la Sala Penal Primera de dicho Tribunal Departamental de Justicia, declaró parcialmente su procedencia y revocó en parte la Sentencia impugnada, declarando culpable al imputado por el delito de Lesiones Graves, imponiendo la pena de 1 (un) año de reclusión, reconociendo el derecho al perdón judicial, más costas a favor del Estado y de la víctima a calificarse en ejecución de Sentencia (fs. 397 a 412 vta.).

c) Formulado el recurso de casación por el acusado (fs. 453 a 455 vta.), la Sala Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, pronunció el Auto Supremo Nº 47/2020-RA de 9 de enero, que admite el recurso (fs. 465 a 467).

II.- IDENTIFICACION DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

El recurso de casación interpuesto por Isidro Luis Blanco Guaqui, admitido por flexibilidad, únicamente respecto al primer motivo, refiere que:

El Tribunal de apelación vulneró el derecho al debido proceso en su elemento defensa, por cuanto incurrió en revalorización probatoria (documental y declaración del supuesto único testigo), al expresar que el Tribunal de juicio hubiera restado credibilidad a las pruebas sin explicar el por qué, cuando en realidad la Sentencia es clara al establecer que el único testigo no identificó cómo se produjo el golpe del acusador al acusado, aplicando razonablemente el principio in dubio pro reo; y, sobre la declaración del único testigo, en el Considerando II.1 inc. 1) segundo párrafo del Auto de Vista impugnado, cuando parafraseó lo referido por éste, asignando nuevo valor a la realizada por el inferior y por la que fue absuelto.

III.- FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES JURISPRUDENCIALES RELACIONADOS A LOS MOTIVOS CASACIONALES

Mostrando 19 de 37 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

REVALORIZACIÓN DE LA PRUEBA/ El Tribunal de alzada no debe efectuar conclusiones propias que importen una valoración particular respecto a las pruebas, menos asignarle un valor distinto a la establecida por el Tribunal de sentencia; sino que en base a los argumentos de la apelación restringida del acusado efectuar el contraste de éstos con las conclusiones emergentes de la valoración inserta en la Sentencia, para luego llegar a la convicción de que la labor efectuada por el Tribunal de mérito sea efciente en cuanto a la logicidad de sus conclusiones.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Keivin Castellón Salamanca
Demandado
Isidro Luis Blanco Guaqui
Proceso
Lesiones Graves
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto

Tribunal Supremo de Justicia12 de abril de 2021AS/0149/2021-RRCFuente oficial