Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 149
Sucre, 11 de marzo de 2021
Expediente: 468/2020-S
Demandante: Marlene Sara Bocangel Zamorano
Demandado: Aduana Nacional de Bolivia
Proceso: Pago de sueldos devengados
Departamento: La Paz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 234 a 239, interpuesto por Marlene Sara Bocangel Zamorano, contra el Auto de Vista Nº 048/2020 de 20 de febrero, de fs. 231 a 232, emitido por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de pago de sueldos devengados, interpuesto por Marlene Sara Bocangel Zamorano contra la Aduana Nacional de Bolivia; el escrito de contestación de fs. 246 a 249, el Auto Nº 298/2020 de 9 de noviembre de fs. 250, por el que se concedió el recurso, el Auto de 25 de noviembre de 2020 de fs. 256, que admitió el recurso, todo cuanto ver convino y se tuvo presente:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral, el Juez 1º del Trabajo y Seguridad Social de la capital de La Paz, emitió la Sentencia 25/2019 de 18 de febrero, de fs. 201 a 205, declarando IMPROBADA la demanda social de fs. 99 a 102, subsanada a 105; notificada la actora con la referida Sentencia, por escrito de fs.207, solicitó explicación, enmienda y complementación, habiendo sido resuelta por Auto de 22 de marzo de 2019 de fs. 208, que determinó no ha lugar la solicitud impetrada.
Auto de Vista:
En apelación promovida por la demandante, conforme consta el escrito de fs. 209 a 2017, por Auto de Vista Nº 048/2020 de 20 de febrero, de fs. 231 a 232, emitido por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se CONFIRMÓ la Sentencia apelada de fs. 201 a 205, así como su Auto Complementario de 22 de marzo de 2019 de fs. 208.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Recurso de Casación
Contra el referido Auto de Vista, la demandante por escrito de fs. 234 a 239, interpuso recurso de casación, conforme a los siguientes argumentos:
Previamente a dilucidar los reclamos de su recurso de casación, la demandante hizo una relación fáctica de los hechos que motivaron su demanda, señalando que, como consecuencia de la apertura de proceso sumario administrativo en la Aduana Nacional, a través de la Resolución Nº 08/2014 de 24 de julio, el Juez Sumariante determinó responsabilidad administrativa en contra de su persona, por contravenir disposiciones del Reglamento Interno de Personal de la Aduana Nacional, imponiéndole la sanción de destitución.
Notificada con la referida resolución, interpuso los recursos administrativos de revocatoria y jerárquico, instancias en la que se confirmó lo resuelto por el Juez sumariante, habiendo posteriormente presentado la demanda contenciosa administrativa contra la resolución del recurso jerárquico, emitido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, siendo resuelto por esta Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sentencia Nº 65/16 de 25 de agosto de 2016; que por un lado, declaró Probada en parte la demanda contenciosa administrativa planteada por al demandante Marlene Sara Bocangel Zamorano, disponiendo dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 729/14 de 27 de octubre, así también la resolución del recurso de revocatoria y la resolución administrativa, que dispuso la destitución de la actora; y, por otra declaró Improbada la pretensión de anular o dejar sin efecto el Auto de inicio de sumario administrativo interno.
Indicó que en cumplimiento a la Sentencia Nº 65/16 precedentemente descrita, previa solicitud de restitución, el 9 de enero de 2017, reingreso a la Aduana Nacional al mismo cargo de Técnico Administrativo, solicitando el 22 de marzo de 2017 a la Presidenta Ejecutiva de la Aduana Nacional la cancelación de sueldos devengados y otros desde noviembre de 2014 hasta diciembre de 2016, por el tiempo que habría estado cesada de sus funciones como consecuencia de la ilegal destitución, habiendo sido negada su solicitud por la prenombrada autoridad de la AN, alegando que la Sentencia Nº 65, tácitamente dispuso su reincorporación a la AN, pero no establecía de forma expresa el pago de algún beneficio adicional.
Afirmó que al negarle la AN, el pago de salarios devengados se vulneró los principios de la verdad material y debido proceso, previsto en los arts. 180-I de la CPE y 30-11 y 12 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en mérito a tales acontecimientos acusó:
1.- Que, en la emisión del Auto de Vista impugnado el Tribunal de alzada, infringió los arts. 46-I-2, II y 48-I de la Constitución Política del Estado (CPE), que protege la estabilidad laboral y prohíbe el despido injustificado; así también el art. 7-II-a) del Estatuto del Funcionario Público (EFP) y art. 11 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, modificado por el DS Nº 495 de 1º de mayo de 2010, que determinan que, cuando se comprueba que un despido es injustificado (conforme se estableció en la Sentencia Nº 65 de 25 de agosto de 2016, emitida por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), corresponde disponer la reincorporación inmediata de la trabajadora o trabajador al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, más el pago de sus salarios devengados, norma que resulta aplicable a su caso, debiendo además tomarse en cuenta que esta disposición no establece la improcedencia del pago de sueldos devengados en caso que, el trabajador no hubiese prestado un trabajo efectivo a favor del empleador; sino que, dispone el pago de estos sueldos devengados como una sanción y para reparar los perjuicios causados cuando se comprueba un despido injustificado.
Petitorio:
Solicitó se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se declare probada su demanda ordenando el pago de sus salarios devengados.
Contestación al recurso y petitorio:
Previo traslado, a la entidad demandada, por escrito de fs. 246 a 249, refirió que no hubo vulneración a la estabilidad laboral, puesto que su situación laboral fue considerada a través de resoluciones administrativas, que concluyeron con la interposición de una demanda contenciosa administrativa, en la que se emitió la Sentencia Nº 65/16 de 25 de agosto de 2016, que dispuso dejar sin efecto todos los recursos administrativos, a excepción del Auto inicial del proceso administrativo, que fue declarado legal y subsistente, en cumplimento a la referida Sentencia, mediante Certificado Nº AN-DRHAC-536/2017, la ADUANA restituyó a la demandante en el mismo cargo que desempeñaba al momento de sus destitución y que a la fecha se encuentra desarrollando funciones.
Señaló que, no procede el pago de sueldos devengados por días no trabajados, en razón a lo dispuesto por el art. 51-f) de la Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999, que prohíbe dicha situación, citó el AS Nº 218/2020 de 09 de marzo de 2020 emitida por la Sala Social Segunda de este TSJ, a través del cuál, se declaró Infundado el recurso de casación de una funcionaria de la Aduana Nacional, quien demando pago de sueldos devengados, indicando que debe tomarse en cuenta al momento de resolver el caso, finalmente solicitó se declare infundado el recurso de casación.
Concesión y Admisión:
El Tribunal de alzada por Auto Nº 298/2020 de 9 de noviembre de fs. 250, concedió el recurso de casación ante éste Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), admitiéndose por Auto de 25 de noviembre de 2020 de fs. 256, por consiguiente, se pasa a considerar y resolver el recurso:
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