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TSJ

AS/0149/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
10 de marzo de 2022Civil
Proceso
Nulidad de letra de cambio.
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 149/2022-RA

Fecha: 10 de marzo de 2022

Expediente: CB-6-22-S.

Partes: Juan Miguel Montaño Vargas c/ Cesar Orlando Noriega Castillo.

Proceso: Nulidad de letra de cambio.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 235 a 241 interpuesto por Juan Miguel Montaño Vargas contra el Auto de Vista N° 138/2020 de 10 de septiembre, de fs. 225 a 229 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de nulidad de letra de cambio seguido por el recurrente contra Cesar Orlando Noriega Castillo; el Auto de concesión de 09 de febrero de 2022 cursante a fs. 246, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Mediante memorial cursante de fs. 26 a 28 vta., subsanado a fs. 31 y vta., Juan Miguel Montaño Vargas inició el proceso ordinario de nulidad de letra de cambio, contra Cesar Orlando Noriega Castillo, quien una vez citado, según escrito de fs. 55 a 57 vta., contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 10/2018 de 14 de febrero cursante de fs. 174 a 178 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 13° de la ciudad de Cochabamba declaró IMPROBADA la demanda principal.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Juan Miguel Montaño Vargas mediante memorial cursante de fs. 207 a 214 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 138/2020 de 10 de septiembre, cursante de fs. 225 a 229, CONFIRMANDO la sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Juan Miguel Montaño Vargas según escrito cursante de fs. 235 a 241; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Juan Miguel Montaño Vargas
Demandado
Cesar Orlando Noriega Castillo
Proceso
Nulidad de letra de cambio.
Tribunal Supremo de Justicia10 de marzo de 2022AS/0149/2022-RAFuente oficial