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TSJ

AS/0149/2023

Tribunal Supremo de Justicia
30 de agosto de 2023PlenaMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Extradición
Sala
Plena
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO N° 149/2023

Sucre, 30 de agosto de 2023

Expediente N°: 14/2023.

Proceso: Extradición

Partes: Embajada de la República de Argentina contra Arturo Javier Mejía Romero

MAGISTRADO TRAMITADOR: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS EN SALA PLENA: La nota verbal REB N° 270 de 06 de junio de 2023, emitida por la Embajada de la República Argentina; la nota CLASIFICACIÓN: URGENTE GM- DGAJ-UAJI-Cs- 1911/2023 de 16 de junio, mediante la cual el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, remitió a este Tribunal Supremo de Justicia, la solicitud vía diplomática formulada por la Embajada de República Argentina en el marco del Tratado de Extradición entre Bolivia y Argentina suscrito el 22 de agosto de 2013, aprobado por Argentina mediante Ley 27.022 de 19 de noviembre de 2014 y por Bolivia mediante Ley 723 de 24 de agosto de 2015, del ciudadano boliviano Arturo Javier Mejía Romero, para su Detención Preventiva con Fines de Extradición.

CONSIDERANDO I: De los antecedentes se evidencia que, la Embajada de la República Argentina mediante nota REB N° 270 de 06 de junio de 2023 (fs. 1), informa que: dentro de la causa CFP N° 764/2022 ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 5 , Secretaria N° 10 de Buenos Aires-Argentina; en tal antecedente, vía diplomática la Embajada de República Argentina, de conformidad a su normativa penal interna y en el marco de lo dispuesto en el art. 20 del Tratado de Extradición entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano Arturo Javier Mejía Romero con D.N.I. N° 93.878.746, nacido el 07 de octubre de 1978, a requerimiento del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 5, Secretaria N° 10, por el delito imputado de Tráfico Ilícito de estupefacientes, tipificado en el art. 5 inc. c) de la Ley 23.737 ,que prevé una pena de prisión de cuatro(4) a quince (15) años y multa de cuarenta y cinco (45) a novecientas (900) unidades fijas, dirigido al Estado Plurinacional de Bolivia, con la siguiente exposición de hechos: "(...) que el día 14 de marzo del año 2022 trasportó cuatro (4) envoltorios en forma de ladrillo que se encontraban disimulados en el interior de tres bultos que contenían mochilas escolares, de sustancia compacta de color blanco pulverulenta, la cual resultó ser clorhidrato de cocaína con un pesaje aproximadamente de cuatro (4) Kilos que fueron despachados el día 07/03/2022 desde la Ciudad de la Quiaca, Provincia de Jujuy, mediante la empresa de encomiendas INTEFRAL PACKS EXPRES SA con destino a la ciudad de Buenos Aires” asimismo, el Juzgado interviniente en fecha 31/03/2022 ordenó la detención y captura internacional de Arturo Javier Mejía Romero, a fines de someter al nombrado a proceso penal.

CONSIDERANDO II: Que, las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país requirente, se encuentran regidas por el Tratado de Extradición entre Bolivia y Argentina suscrito el 22 de agosto de 2013, ratificado por Argentina mediante Ley 27.022 de 19 de noviembre de 2014 y por Bolivia mediante Ley 723 de 24 de agosto de 2015, que conforme a lo establecido en el art. 25 del Tratado en cuestión; "Al entrar en vigor, este Tratado reemplazará, entre las Partes, la aplicación de! Tratado de Derecho Penal Internacional suscrito en Montevideo el 23 de enero de 1889', por su parte en su art. 1 referido a la Obligación de Conceder la Extradición, señala: "Las Partes se obligan a entregarse recíprocamente, según las regias y tas condiciones establecidas en el presente Tratado, a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios o en lugares sometidos a su jurisdicción, que sean requeridas por las autoridades competentes de la otra Parte, para ser encausadas, juzgadas o para la ejecución de una pena privativa de libertad, por un delito que dé tugar a la extradición”, en ese propósito el art. 20 sobre la Detención Preventiva, dice; "La solicitud de detención preventiva podrá ser cursada a través de la vía diplomática, Autoridades Centrales o por intermedio de la Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL), pudiendo ser transmitida por correo electrónico, fax o cualquier otro medio que deje constancia por escrito.

La solicitud de detención preventiva contendrá una descripción de la persona redamada, el paradero de la misma sise conociere, una breve exposición de los hechos que motivan el pedido, la mención de las leyes penales infringidas, la mención de la existencia de alguno de los documentos identificados en el artículo 8 inciso e) y una declaración señalando que el pedido formal de extradición se presentará posteriormente.

La persona detenida en virtud del referido pedido de detención preventiva será puesta en libertad si, al cabo de 45 días contados desde la fecha de su detención, la Parte Requirente no hubiere formalizado la solicitud de extradición ante las autoridades de la Parte Requerida. Sin perjuicio de lo anterior, existiendo motivos fundados y antes del vencimiento del plazo antes señalado, la Parte Requirente podrá solicitar una extensión del mismo por 15 días adicionales.

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Datos del proceso

Demandante
Embajada de la República de Argentina
Demandado
Arturo Javier Mejía Romero
Proceso
Extradición
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia30 de agosto de 2023AS/0149/2023Fuente oficial