Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO Nº : 149/2024
EXPEDIENTE Nº : 83/2023 H.S.
PROCESO : Homologación de Sentencia.
DEMANDANTE : Moisés Ayala Carrasco.
DEMANDADO : Mariela Gonzáles Lijeron.
MAGISTRADO RELATOR : José Antonio Revilla Martínez.
FECHA : 13 de junio de 2024
VISTOS: La solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio, interpuesta por Moisés Ayala Carrasco representado legalmente por Luis Williams Acarapi Huarayo, conforme el Testimonio Nº 792/2023 de 12 de septiembre, la Sentencia Final de Divorcio dentro del Caso 2010/2065, dictada por el Tribunal de Circuito del Condado de Fairfax, Virginia – Estado Unidos, los antecedentes del proceso y todo lo que convino ver;
CONSIDERANDO I: Que, por memorial de fs. 29 a 30, Moisés Ayala Carrasco representado legalmente por Luis Williams Acarapi Huarayo, se apersonó manifestando que la documentación que acompaña acredita que contrajo matrimonio con Mariela Gonzáles Lijeron, conforme consta en el Certificado de Matrimonio de fs. 25, en la Oficialía Nº 4839, Libro Nº 7, Partida Nº 53, Folio Nº 53, Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez, Localidad de Santa Cruz de la Sierra, con fecha de partida el 22 de diciembre de 1999.
Asimismo, mediante Sentencia Final de Divorcio, Caso 2010/2065, inscrita el 24 de junio de 2010 por el Tribunal de Circuito del Condado de Fairfax de Virginia, Estados Unidos, llevada a instancia de Mariela Gonzáles Lijeron de Ayala, cursante en obrados de fs. 5 a 24, que declaró la disolución del vínculo matrimonial, dicha resolución judicial adquirió firmeza, situación acreditada en el interior del referido fallo judicial a fs. 13, que señala “ESTA CAUSA ES FINAL”; y consiguientemente, solicitando la homologación de la indicada resolución judicial.
Que, admitida la demanda de solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio por providencia de 16 de noviembre de 2023, cursante a fs. 33, ordenándose la citación y emplazamiento de Mariela Gonzáles Lijeron, a este efecto, se ordenó que Secretaría de Sala Plena expida oficios para que el Servicio de Registro Cívico (SERECI) y el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), informen sobre el domicilio de la parte adversa.
A través de certificaciones de fs. 39 y 44 del SEGIP y SERECI, no se pudo establecer un domicilio real y exacto de Mariela Gonzáles Lijeron, por lo que por providencia de 22 de diciembre de 2023 a fs. 46, se dispone librar edictos previo Juramento de desconocimiento de domicilio, conforme lo establecido por el art. 78.II del Código Procesal Civil y su publicación en la página web habilitada para este fin; actuado cumplido mediante Edicto Judicial de 18 de marzo al 18 abril de 2024 a fs. 51; en consecuencia, la parte adversa no se apersonó al presente proceso y por Providencia de 22 de abril de 2024, a fs. 53, se designa al abg. José Antonio López Chumacero como Defensor de Oficio, quien se apersonó mediante memorial presentado el 15 de abril de 2024, visible a fs. 62, allanándose a la solicitud de Homologación de Sentencia dictada en el extranjero.
Finalmente, por decreto de 16 de mayo de 2024 a fs. 63, al no existir nada más que tramitar y en aplicación del parágrafo III del artículo 507 del Código Procesal Civil, se dispone pasen obrados a Sala Plena para emitir resolución.
CONSIDERANDO II:
De la revisión de obrados, se establece que Moisés Ayala Carrasco por intermedio de Luis Williams Acapari Huarayo, se apersonó y acompañó la documentación cursante de fs. 1 a 28, las mismas merecen el valor probatorio que asignan los arts. 1294, 1296 y 1309 del Código Civil, los que acreditan por una parte que se encuentra registrado el matrimonio civil de Moisés Ayala Carrasco y Mariela Gonzáles Lijerón, en la en la Oficialía Nº 4839, Libro Nº 7, Partida Nº 53, Folio Nº 53, Departamento de Santa cruz, Provincia Andrés Ibáñez, Localidad de Santa Cruz de la Sierra, con fecha de partida el 22 de diciembre de 1999, tal cual se desprende del Certificado de Matrimonio cursante a fs. 25 del expediente.
Asimismo, cursa en obrados la Sentencia Final de Divorcio dentro del Caso 2010/2065, dictada por el Tribunal de Circuito del Condado de Fairfax, Virginia – Estado Unidos, en la demanda interpuesta por Mariela Gonzáles de Ayala contra el ahora solicitante, de fs. 6 a 24 y toda vez que el pronunciamiento fue dictado por una Autoridad competente, cumple con las formalidades extrínsecas para ser considerada auténtica, misma que declaró la disolución del vínculo matrimonial.
La parte impetrante adjunta de fs. 26 a 27, Certificados de Nacimiento Shalim Aaron y Mirka Serena ambos Ayala Gonzáles, nacidos el 30 de octubre de 2004 y el 9 de julio de 2002, respectivamente, que a la fecha son mayores de edad.
Además, se pudo evidenciar que, los documentos acompañados a la solicitud se encuentran con traducción al idioma castellano y debidamente apostillados conforme la Ley N° 967 de 2 de agosto de 2017.
CONSIDERANDO III:
Que, según dispone el artículo 502 del Código Procesal Civil, las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del Código Procesal Civil.
Que, el artículo 504 parágrafo I del Código Procesal Civil, establece que en caso de no existir tratado o convenio internacional suscrito con el país donde se dictó la sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en la vía de reciprocidad se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia.
Que de la revisión del cumplimiento de los requisitos en el artículo 505 del Código Procesal Civil, en relación la Sentencia Final de Divorcio dentro del Caso 2010/2065, dictada por el Tribunal de Circuito del Condado de Fairfax, Virginia – Estado Unidos, cursante en obrados de fs. 5 a 24, se tiene que:
1) Se cumplan las formalidades extrínsecas para ser consideradas auténticas en el país de origen.
De la revisión de los antecedentes, así como de la prueba adjunta a fin de demostrar la existencia del Divorcio del cual se solicita la Homologación, se evidencia que se cumplieron a cabalidad con todas las formalidades legales propias a su naturaleza y objeto del mismo, conforme a los fundamentos de derecho la Sentencia Final de Divorcio, Caso 2010/2065, inscrita el 24 de junio de 2010 por el Tribunal de Circuito del Condado de Fairfax de Virginia, Estados Unidos, llevada a instancia de Mariela Gonzáles Lijeron de Ayala, cursante en obrados de fs. 5 a 24, considerándose auténticas ha dicho efecto.
Tomando en cuenta además que la acción de divorcio o desvinculación matrimonial es legalmente válida en el Estado Plurinacional de Bolivia conforme a las causales previstas en el artículo 205, 206 y 207 del Código de las Familias, el caso objeto de homologación, se encuentra previsto en el artículo 205 del mencionado Código, que establece como causales para la disolución del vínculo matrimonial (Divorcio) en la vía judicial, la ruptura del proyecto de vida en común, por acuerdo de partes o voluntad de una de ellas.
2) La Sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana.
Se evidencia este extremo, al estar debidamente apostillada, conforme certificación a fs. 5, la Sentencia Final de Divorcio, Caso 2010/2065, inscrita el 24 de junio de 2010 por el Tribunal de Circuito del Condado de Fairfax de Virginia, Estados Unidos, llevada a instancia de Mariela Gonzáles Lijeron de Ayala, cursante en obrados de fs. 5 a 24, refrendada para dar validez a las firmas por las Autoridades competentes, conforme la Ley N° 967 de 2 de agosto de 2017, que ratifica el "Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros" (Convención de La Haya sobre la Apostilla), adoptado el 5 de octubre de 1961, en La Haya, Países Bajos, con la emisión de la Apostilla a fs. 12.
3) Se encuentren debidamente traducidas si fueren dictadas en idioma distinto al castellano.
Asimismo, se evidencia, que los documentos acompañados a la demanda se encuentran debidamente traducidos del idioma inglés al español.
4) La autoridad judicial que expidió la sentencia, tenga jurisdicción en la esfera internacional para asumir conocimiento de la causa, de acuerdo con las normas de su propio derecho.
La Sentencia Final de Divorcio, Caso 2010/2065, inscrita el 24 de junio de 2010 por el Tribunal de Circuito del Condado de Fairfax de Virginia, Estados Unidos, quien es el ente llamado por Ley para ordenar la disolución de la unión conyugal, por lo que constituye una resolución legalmente válida y auténtica, conforme a las normas de su propia legislación.
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