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TSJ

AS/0149/2024

Tribunal Supremo de Justicia
25 de marzo de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Pago de Sueldos Devengados
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 149

Sucre, 25 de marzo de 2024

Expediente: 74/2024

Demandante: Mary Juana Pérez Reynaga

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Oruro

Materia: Pago de Sueldos Devengados

Distrito: Oruro

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Mirian Rada Lopez, en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, cursante de fs. 156 a 160, contra el Auto de Vista Nº 229/2023 de 13 de noviembre de fs. 148 a 153 vta, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso laboral de pago de sueldos devengados interpuesto por Mary Juana Pérez Reynaga, contra la entidad recurrente, el Auto N° 13/2024 de 16 de enero que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs.163, el Auto de 07 de febrero de 2024 de fs. 169 y vta., mediante el cual se admite el mismo, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

I.2. Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario N° 3 de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió la Sentencia N° 85/2022 de 05 de diciembre de fs. 115 a 122, declarando PROBADA EN PARTE la demanda presentada por Mary Juana Pérez Reynaga contra el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, determinando lo siguiente:

1.- Se declara PROBADA la demanda con relación a las pretensiones del pago de diferencias salariales, bonos y aguinaldos de las gestiones 2015 y 2016, conforme a los fundamentos expuestos y los cálculos desarrollados precedentemente; los mismos que a continuación se detallan:

Sueldos devengados: Bs. 16.023

Vacaciones de 2015 y 2016: Bs. 2.330,16

Bonos pro fundación de 2015 y 2016: Bs. 2.330,16

Suma total por la diferencia salarial, vacaciones y bono pro fundación:

Bs. 20.683,32

2.- Se declara PROBADA la demanda con relación a las pretensiones de la multa de los aguinaldos correspondientes a las gestiones de 2015 y 2016, además de la asignación del ítem N° 148 en el cargo de analista programador de la Unidad de Tesorería y Crédito Público del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, sea conforme a los fundamentos y consideraciones expuestos en la presente resolución.

Se dispone que la entidad demandada cancele la suma determinada precedentemente, dentro el plazo previsto por la normativa legal vigente, sea bajo alternativa de ley.

I.3. Auto de Vista.

Contra esta sentencia, en grado de apelación, por Auto de Vista Nº 229/2023 de 13 de noviembre de fs. 148 a 153 vta, la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, REVOCÓ PARCIALMENTE la Sentencia N° 85/2022 de 05 de diciembre de fs. 115 a 122.

Total reintegro por sueldos, aguinaldos y bono pro fundación: Bs. 18.596,45

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Datos del proceso

Demandante
Mary Juana Pérez Reynaga
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
Proceso
Pago de Sueldos Devengados
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia25 de marzo de 2024AS/0149/2024Fuente oficial