Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0149/2026-RI

Tribunal Supremo de Justicia
11 de febrero de 2026Sala CivilMag. Fanny Coaquira Rodriguez
Proceso
Prescripción de la Suceción Hereditaria
Sala
Sala Civil
Año
2026

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

: TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA CIVIL Auto Supremo: 0149/2026-RI Fecha: 11 de febrero de 2026.

Expediente: OR-15-26-S.

Partes: Teodora Mollo Luna Vda. de Argandoña/ Rosalía Argandoña Mollo.

Proceso: Prescripción de aceptación de herencia.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 369 a 372 vta., interpuesto por Rosalía Argandoña Mollo contra el Auto de Vista N 608/2025 de 25 de noviembre, corriente de fs. 359 a 367 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario de prescripción de aceptación de herencia, seguido por Teodora Mollo Luna Vda. de Argandoña, contra la recurrente; la contestación de fs. 375 a 377, el Auto de concesión, de 27 de enero de 2026, visible a fs. 378, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO 1. Teodora Mollo Luna Vda. de Argandoña, por memorial de demanda que cursa de fs. 12 a 13 vta., subsanado de fs. 127 a 129, promovió el proceso ordinario de prescripción de aceptación de herencia contra Rosalía Argandoña Mollo, quien una vez citada, según escrito visible de fs. 133 a 136, contestó de manera negativa, formuló excepciones previas de falta de legitimación activa o interés legítimo para demandar y demanda defectuosamente propuesta; pretensiones que merecieron el Auto Interlocutorio obrante de fs. 194 a 200, que declaró sin lugar e improbadas las excepciones planteadas; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N 111/2025 de 09 de septiembre, que cursa de fs. 225 a 232, en la que el Juez Público, Civil y Comercial 1 de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la demanda, disponiendo: I. Por PRESCRITRO el derecho hereditario de aceptar la herencia; II. DEJAR SIN EFECTO y declaró la ineficacia del Auto Interlocutorio (Sentencia) signado con N 02/2023-C de aceptación de herencia de fecha 23 de agosto de 2023; además queda SIN EFECTO Y VALOR LEGAL los testimonios que hacen a dicho trámite; y, III. Se condenó en costas y costos procesales a la parte demandada.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Rosalía Argandoña Mollo, según escrito de fs. 334 a 343, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N 608/2025 de 25 de noviembre, corriente de fs. 359 a 367 vta., donde se CONFIRMÓ la Sentencia apelada y el Auto Interlocutorio de 22 de julio de 2025.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Rosalía Argandoña Mollo, según escrito visible de fs. 369 a 372 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado, establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N 439 (Código Procesal Civil), corresponde áa continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N 608/2025 de 25 de noviembre, corriente de fs.

359 a 367 vta., se advierte que el mismo resolvió el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de prescripción de aceptación de herencia; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista) conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 368 vta., la recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 26 de noviembre de 2025, posteriormente presentó su recurso de casación, de 07

LA (A de enero de 2026, según timbre electrónico cursante a fs. 369, por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado fuera del plazo previsto por el art.

273 del Código Procesal Civil; es decir, fuera de los 10 días hábiles, computados a partir de la notificación con el Auto de Vista impugnado.

CONSIDERANDO III:

Mostrando 21 de 42 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Teodora Mollo Luna Vda. de Argandoña.
Demandado
Rosalia Argandoña Mollo
Proceso
Prescripción de la Suceción Hereditaria
Magistrado relator
Fanny Coaquira Rodriguez
Tribunal Supremo de Justicia11 de febrero de 2026AS/0149/2026-RIFuente oficial