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TSJ

AS/0150/2003

Tribunal Supremo de Justicia
19 de marzo de 2003Penal IMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 150 Sucre 19 de marzo de 2003

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Belisaida Cuellar Montero c/ Edgar Patzi Vásquez y otro,

homicidio

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada

VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 229- 230 interpuesto por René Sauciri Choque en representación de Belisaida Cuellar Montero, impugnando el Auto de Vista de 8 de octubre de 2001, cursante a fs. 227 de obrados dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Belisaida Cuellar Montero contra Edgar Patzi Vásquez y Dionicio Patzi Gómez por la comisión del delito de homicidio; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 235- 236, y

CONSIDERANDO: Que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de fs. 227, confirma la sentencia cursante a fs. 213- 215, la misma que declaró a Edgar Patzi Vásquez y Dionicio Patzi Gómez, autores del delito de homicidio culposo, previsto en el art. 260 del Código punitivo, condenándoles a cada uno a cumplir la pena de tres años de reclusión en la cárcel de Palmazola, más pago de daños civiles y costas al Estado.

Que la querellante representada por su abogado al no estar conforme con la resolución, plantea recurso de nulidad y casación, con los argumentos expuestos en el memorial de fs. 129-130, acusando la violación de la norma sustantiva al calificar el delito como homicidio culposo, cuando es homicidio agravado previsto en el art. 251 del Código Penal, pide casar el auto recurrido y se condene a los procesados con la pena de veinte años y demás penalidades de ley, o se reponga obrados, pedido que hace sin justificar el por qué de su solicitud.

CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes que cursan en el proceso, con relación a los fundamentos expuestos en los fallos pronunciados y las infracciones acusadas en el recurso, es menester expresar que con sujeción al art. 135 del Código Adjetivo Penal, los jueces de instancia tienen la facultad de apreciar y valorar en su conjunto todos los elementos de prueba aportados en el proceso, conforme a las reglas de la sana crítica, siendo incensurable en casación, salvo que se hubiera incurrido en error de hecho o de derecho, debidamente comprobado por elementos de convicción contundentes, situación que en autos no se da, de donde se desprende que no son ciertas ni evidentes las infracciones acusadas, más por el contrario los Tribunales de instancia a tiempo de calificar la conducta de los incriminados así como los hechos acaecidos han llegado al convencimiento de que corresponde al tipo penal descrito por el art. 260 del Código Penal y no al 251 como pretende el recurrente, porque en autos se encuentra acreditada la relación directa de la causa y el efecto del deceso de Francisco Rodríguez Cuellar; quien es encontrado en el interior del domicilio de los procesados, robando garrafas y al darse a la fuga salta una barda de ladrillo y cae en la calle, donde fue aprehendido por vecinos y los procesados, que al saber que era un ladrón lo castigaron implacablemente, a cuya consecuencia falleció media hora después en el Hospital "San Juan de Dios", donde fue trasladado, conforme se establece en el certificado de defunción de fs. 11; de donde se infiere que es correcta la tipificación del acto delictivo como homicidio culposo previsto en el art. 260 del Código Penal, asimismo al imponer la pena han obrado bien aplicando al caso lo previsto en los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Belisaida Cuellar Montero
Demandado
Edgar Patzi Vásquez y otro,
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia19 de marzo de 2003AS/0150/2003Fuente oficial