Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 150-E Sucre 2 de mayo de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES : Porfirio Tinta Machicado y otra c/ Edmundo Nauffer
Guillen y otra. Estelionato. (Extinción)
VISTOS: el recurso de casación de fojas 1706 a 1708, interpuesto por Edmundo Nauffer Guillen Guerra y Felicidad Pinto de Guillen, impugnando el Auto de Vista Nº 226/03 de 15 de diciembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Porfirio Tinta Machicado y Consuelo Peñaranda de Tinta contra los recurrentes, por el delito de estelionato, previsto en el Art. 337 del Código Penal, el requerimiento fiscal de fojas 1716 a 1717, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que encontrándose en trámite el recurso de casación interpuesto por los procesados Edmundo Nauffer Guillen Guerra y Felicidad Pinto de Guillen de fojas 1706 a 1708 y siendo la extinción de la acción penal, una excepción de previo y especial pronunciamiento, corresponde a éste Tribunal pronunciarse al respecto tomando en cuenta la Sentencia Constitucional Nº 101/04 de 14 de septiembre de 2004 y existir por parte del Ministerio Público una solicitud expresa de extinción de la acción penal, circunstancia que reviste una forma de conclusión extraordinaria del proceso, que se traduce en la imposibilidad de continuar con dicho tramite, desapareciendo el control del Estado sobre el hecho ilícito, así como la posibilidad de ejercitar el ius puniendi, siempre que la demora no sea atribuible al imputado.
CONSIDERANDO: que, el Ministerio Público, consideró de oficio a fojas 1716 a 1717, la extinción de la acción penal y solicitó al Tribunal de Casación se sirva deferir a favor de los encausados, invocando el Art. 44-I de la Ley 1836 de 01 de abril de 1998, Sentencia Constitucional Nº 101/04 y Auto Complementario Nº 79/04 de 14 y 29 de septiembre de 2004, respectivamente, efectuando el cómputo sobre la duración del proceso.
CONSIDERANDO: que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables los orígenes o motivos de la dilación del proceso y que: "la extinción de la acción penal sólo (procede) puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado" .
Del análisis de los datos del proceso, se acredita, que el caso sub lite se inició el 29 de enero de 1996, con la denuncia formulada por Porfirio Machicado Tinta (ahora querellante) contra los recurrentes ante el representante del Ministerio Público, por el delito de estelionato (fojas 2). Iniciada la investigación sobre el hecho punible, se formuló la querella el 11 de marzo de 1996 (fojas 44 y 46), siendo remitidos el mismo día en calidad de detenidos dictándose el 13 de marzo de 1996 el auto inicial del sumario, contra Edmundo Naufer Guillen Guerra y Felicidad Pinto de Guillen (fojas 49). Recibida la declaración indagatoria fue detenido el 13 de marzo de 1996 el encausado, y puesto en libertad bajo fianza juratoria el 9 de diciembre de 1997 (fojas 52 y 1339). Clausurada la fase del sumario, el 7 de marzo de 1997, se dictó el auto final de procesamiento de los imputados (fojas 615 a 620), después de haber transcurrido un año, un mes y días de iniciada la investigación y el sumario. Remitido el proceso al Juzgado de Partido en lo Penal, el 28 de abril de 1997, se radicó el proceso en la etapa del plenario el 12 de mayo de 1997 (fojas 992 vuelta), recibida la declaración confesoria del encausado el 4 de septiembre de 1997 (fojas 1307), aperturado el debate el 30 de enero de 1998 (fojas 1351), se clausura el periodo del debate y conclusiones el 15 de mayo de 2001 (fojas 1606), finalizando esta instancia con la lectura de sentencia de 21 de enero de 2003, luego de haber transcurrido 5 años, 8 meses y 11 días de radicado el proceso en la fase del plenario (fojas 1678 a 1680), la misma que declara a Edmundo Nauffer Guillen Guerra y Felicidad Pinto de Guillen, autores del delito de estelionato, previsto en el Art. 337 del Código Penal, condenándoles a la pena de 4 años de reclusión a cumplir en el penal de San Pedro y Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la ciudad de La Paz, respectivamente, al pago de daños, perjuicios y costas en favor de la parte civil y costas a favor del Estado; remitido el proceso en apelación el 7 de marzo de 2003 (fojas 1690), es resuelto mediante Auto de Vista el 15 de diciembre de 2003, después de haber transcurrido 8 meses y días (fojas 1703-1704), confirmándose la sentencia apelada, en su integridad. Notificados los imputados el 13 de enero de 2004 (fojas 1705), el 21 de enero de 2004 los procesados recurren de casación (fojas 1706-1708), siendo enviado el proceso y recibido en la Sala Penal del Tribunal Supremo el 19 de febrero de 2004 (fojas 1715), remitiéndose en Vista Fiscal el 9 de marzo de 2004 (fojas 1715 vuelta).
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