Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 150
Sucre, 19 de mayo de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Maritza Suárez Chávez c/ Veterinaria "UNIÓN".
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 86-89, interpuesto por Maritza Suárez Chávez, contra el auto de vista de 30 de octubre de 2001 de fs. 76, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso laboral seguido por la recurrente contra la Veterinaria "Unión"; la respuesta al recurso de fs. 92-95, el auto concesorio del recurso de fs. 96; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, en suplencia legal del Juez Segundo, en fecha 18 de julio de 2001, emitió sentencia a fs. 61-62, declarando probada en parte la demanda, con costas, ordenando que la Veterinaria Unión pague a Maritza Suárez Chávez la suma de Bs. 20346 "en lo que corresponde a la inamovilidad funcionaria y subsidio de acuerdo a ley" (sic).
Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz emitió el auto de vista Nro. 395 de 30 de octubre de 2001, cursante a fs. 76, por el que se revoca la sentencia y, deliberando en el fondo, declara improbada la demanda, sin costas.
Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 86-89, interpuesto por la demandante, que en forma por demás confusa, acusa que se ha "conculcado", "mellado" e "interpretado erróneamente" la Constitución Política del Estado, Ley General del Trabajo y Código de Seguridad Social, haciendo luego una relación de los tres incisos del art. 253 del Cód. de Pdto. Civil -referido a los casos de procedencia del recurso de casación en el fondo- seguido de no menos confusa y desordenada argumentación, para concluir diciendo que "...al amparo del art. 257 del Código de Procedimiento Civil..." interpone el recurso de casación y solicitar que se declare "procedente" el recurso de casación y deliberando en el fondo declarar probada la demanda.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cdgo. de Pdto. Civil; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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