Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 150 Sucre, 15 de febrero de 2007
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Sebastián Mamani Choque y otros c/ Lucia Vargas Mercado.
Estelionato.
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Ely Janko Condori, Primo Mamani Gutiérrez, Sebastián Mamani Choque, Tomás Anagua Choque, Sacarías Mamani Mamani, Gumercindo Ventura Huanaco y Alejandrina Cáceres Quispe de fojas 172 a 174 vuelta, impugnando el Auto de Vista de fojas 159 a 160 vuelta, de fecha 13 de noviembre de 2006, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes en contra de Lucía Vargas Mercado, por el delito de estelionato, previsto y sancionado por el artículo 337 del Código Penal, sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: Que el plazo, la invocación de precedentes contradictorios al momento de la interposición de la apelación restringida y el señalamiento en términos claros y precisos de la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente, a los que se acompañará como única prueba admisible, copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente, se encuentran normados como requisitos sine qua non para la interposición del recurso de casación por los artículos 416 y 417 de la Ley 1970.
CONSIDERANDO: Que el recurso planteado por Ely Janko Condori, Primo Mamani Gutiérrez, Sebastián Mamani Choque, Tomás Anagua Choque, Sacarías Mamani Mamani, Gumercindo Ventura Huanaco y Alejandrina Cáceres Quispe ha sido interpuesto con los siguientes argumentos:
1.- Denuncian que el Auto de Vista recurrido es atentatorio a sus intereses, toda vez que considera no evidentes todos los hechos inmersos en la sentencia y en lo referente a la situación cultural, socio -económica de la procesada, tan solo porque se escribió en un memorial, se decidió modificar la condena, rebajando la pena a tres años de reclusión aduciendo que no existe amenaza de desapoderamiento.
2.- Que, en efecto, no existe amenaza de desapoderamiento porque la acusada no tiene ningún documento que la acredite como propietaria del inmueble que les ofreció en anticrético, pero sufren una serie de humillaciones y vejámenes e incluso amenazas pues la acusada los amenaza con botarlos usando artificios como el corte de agua y luz pues no tiene dinero para devolverles, y que mientras se llevaba a cabo el juicio esta mujer siguió dando en anticrético otros cuartos.
3.- Que el Auto de Vista trata a la acusada como si fuera una pobre mujer cercana a la tercera edad, lo que no es evidente pues ésta ha nacido el 6 de julio de 1968 lo que evidencia que es una mujer joven y que queda todavía la agravante de que son siete los ofendidos sin contar los dos que no se adhirieron a la presente causa.
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