Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 150/2007 FECHA: 11 de abril de 2007
EXP. N°: 363/2006
PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia.
PARTE: Interpuesto por Teófilo paz Cuellar.
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso extraordinario de revisión de la Sentencia Nº 621/2004 pronunciada el 9 de agosto de 2004 por el Juez Octavo de Instrucción en lo Civil de la ciudad de La Paz, dentro del proceso sumario de cumplimiento de contrato seguido por Paulino Choque Villca contra Teófilo Paz Cuéllar, sus antecedentes, el Informe de la Ministra Tramitadora Rosario Canedo Justiniano; y
CONSIDERANDO: Que Teófilo Paz Cuellar, mediante memorial de fojas 150 a 153 vuelta, interpone recurso extraordinario solicitando la revisión de la sentencia dictada por el Juez Octavo de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de La Paz y luego de expresar su disconformidad con la resolución motivo del recurso, como también con los pronunciados en apelación y casación desfavorables a su persona, señala que de la revisión del cuaderno procesal, se puede evidenciar que el demandante ha ganado el proceso sin documentos legales ni pruebas que puedan justificar su pretensión afectando su patrimonio, por lo que acusa la existencia de flagrante violación a las previsiones de los artículos 192 numerales 2) y 3) y 297 numerales 3) y 4) del Código de Procedimiento Civil, por conculcación del debido proceso
Que el recurso extraordinario de revisión de sentencia ejecutoriada previsto por el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, tiene como fundamento la revisión de un pronunciamiento jurisdiccional emergente de un proceso ordinario para lograr su anulación; en consecuencia, dicha norma legal no admite la revisión extraordinaria de sentencias pronunciadas en procesos sumarios, como ocurre en el caso de autos.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en virtud a lo expuesto precedentemente RECHAZA el recurso de revisión extraordinaria de sentencia formulado por Teófilo Paz Cuéllar y lo declara INADMISIBLE.
No intervienen el Decano Jaime Ampuero García y las Ministras Emilse Ardaya y Beatriz Sandoval de Capobianco por licencia. Tampoco el Ministro Juan José González Osio por ausencia momentáneamente.
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