Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 150
Sucre, 29 de enero de 2.007
DISTRITO: Oruro PROCESO: Social.
PARTES:Licet Rosales Paniagua c/ Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro Ltda.
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio .
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 43-44, interpuesto por Gustavo A. Aranibar Calancha, Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro Ltda. contra el auto de vista Nº 111/2006 de 6 de mayo de 2006 (fs. 37-38) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; dentro el proceso social seguido por Licet Rosales Paniagua contra la Cooperativa recurrente, la respuesta de fs. 47, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, planteado el proceso laboral por la demandante; Gustavo Anibal Aranibar Calancha, Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro Ltda. por memorial cursante de fs. 8 vta. a fs. 10 del testimonio, opone la excepción previa de incompetencia. La Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, por auto Nº 001/2006 de 24 de enero de 2006 de fs. 18 vta.-20, declara probada la excepción de incompetencia opuesta, disponiendo el archivo de obrados.
En grado de apelación deducida por la demandante, por auto de vista Nº 111/2006 de 6 de mayo de 2006 (fs. 37-38), se revoca el auto apelado y declara improbada la excepción de incompetencia opuesta y deliberando en el fondo, se dispone la prosecución de la causa, sin costas.
Que, contra el auto de vista, la Cooperativa demandada, interpone recurso de casación o "nulidad de fondo" (fs. 43-44), señalando en forma imprecisa la infracción de los arts. 5º, 6º y 9º del Cód. Proc. Trab. y 26 de la L.O.J., solicitando se case el auto de vista recurrido
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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