Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 150 Sucre, 17 de marzo de 2.008
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Avelino Choque.
Parricidio, robo agravado y violación (admite el recurso de casación)
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Sucre, 17 de marzo de 2.008
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Avelino Choque de 21 de agosto de 2007 de fs. 78 a 79, impugnando el Auto de Vista de 9 de julio de 2007 de fs. 73 a 75, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por los delitos de parricidio, robo agravado y violación, previstos y sancionados por los arts. 253, 332 nums. 1) y 2), y 308 del Código Penal, respectivamente, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia de la localidad de Quillacollo, mediante Sentencia Nº 3 de fs. 53 a 57 vlta., declaró al imputado Avelino Choque autor de los delitos de parricidio y robo agravado, previstos y sancionados por los arts. 253 y 332 nums. 1) y 2) del Código Penal, imponiéndole la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, a cumplir en la cárcel pública del "Abra" de la ciudad de Cochabamba, con costas averiguables en ejecución de sentencia; asimismo, le absolvió por el delito de violación previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal.
La indicada resolución fue apelada por el imputado Avelino Choque mediante recurso de 7 de marzo de 2007 de fs. 59 a 62 vlta., siendo resuelto por Auto de Vista de 9 de julio de 2007 de fs. 73 a 75, declarando improcedente el recurso interpuesto contra la sentencia. Frente a esta resolución superior se formuló el recurso de casación cuya admisión ahora se analiza.
CONSIDERANDO: Que, el imputado Avelino Choque en su recurso de casación de fs. 78 a 79, expone que:
El tribunal de alzada no interpretó correctamente el art. 333 del Código de Procedimiento Penal, pues la sentencia en el punto 5 del considerando III, así como en la parte de la prueba literal de cargo numeral 4, respecto de la declaración informativa de su hermano ante la defensoría del menor, incorpora prueba literal por su lectura en violación del debido proceso, la seguridad jurídica, la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenios Internacionales, además del principio de contradicción a la que debe ser sometido el testigo. Estando frente al defecto absoluto que establece el art. 169 num. 3) del Código de Procedimiento Penal y la omisión de la obligación exigida por el art. 307 del mismo cuerpo legal, dando lugar a un defecto absoluto de la sentencia.
Con estos argumentos, solicita se ordene la realización de un nuevo juicio.
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