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TSJ

AS/0150/2008

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2008Penal IIMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal II
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 150 Sucre, 6 de junio de 2008

Expediente: La Paz 275/06

Partes: Winstong Laureng Moore Casanova c/ Víctor Alfredo Cossío y otra.

Estafa y estelionato

Ministro Relator: Héctor Sandoval Parada

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 593 a 598 interpuesto por Víctor Alfredo Cossío Gutiérrez, impugnando el Auto de Vista de fojas 570 a 571 y vuelta pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Winstong Loureng Moore Casanova Amurrio, por la comisión de los delitos de estafa y estelionato contra el recurrente y Virginia Vélez de Cossío; sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que el Juez Segundo de Sentencia de la ciudad de La Paz de fojas 525 a 530 pronunció sentencia declarando improbada la excepción de extinción de la acción penal formulada por el incriminado, de conformidad a lo establecido por los artículos 308 numeral 4), artículos 27 y 28 del Código de Procedimiento Penal, dictó sentencia condenatoria contra el imputado Víctor Alfredo Cossío Gutiérrez por los delitos tipificados en los artículos 335 y 337 del Código Penal, sancionándolo con la pena de cinco años de privación de libertad.

Que esa Sentencia fue recurrida en apelación restringida por el procesado de fojas 535 a 537 y respondida por los querellantes de fojas 555 a 558.

CONSIDERANDO: que radicado el recurso de apelación restringida en la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz se constató que el mismo contiene defectos y omisiones de forma señalados por el artículo 407 del Código de Procedimiento Penal, y se le concedió el plazo de tres días para que subsane lo extrañado.

Que el Auto de Vista de fojas 570 a 571 y vuelta declaró improcedente el recurso de apelación restringida deducido por el imputado Víctor Alfredo Cossío Gutiérrez y confirmó la sentencia Nº 347 de primero de septiembre de 2006, fallo que fue impugnado y corrido en casación dentro del término legal por el procesado, fundamentando los agravios con los siguientes argumentos:

a) Que conociendo en apelación restringida la primera sentencia Nº 2/2004, dictada por el Juez Tercero de Sentencia, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 139/2005 de 14 de junio de 2005, anuló parcialmente la sentencia y dispuso la reposición del juicio por otro Juez, conforme a los datos del proceso y la doctrina procesal vigente, no señalando el objeto concreto del nuevo juicio; que la Juez Segunda de Sentencia, sin observar la citada omisión, inició el nuevo juicio y concluyó con condena, lo que significa que fue juzgada dos veces , por lo que recurre al tribunal de casación para reparar la lesión a sus derechos, a la seguridad jurídica y al debido proceso.

b) Asimismo denunció que el Tribunal de Alzada no ha considerado la demora sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso que formuló ante la Juez, quien no se pronunció con anterioridad a la resolución de la causa principal. Adjuntó respecto a la extinción tres Sentencia Constitucionales; finalmente, objetó la impersonería del abogado apoderado del querellante. Ese recurso de casación, que no obstante no cumple con los requisitos formales previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal fue admitido por Auto Supremo Nº 107/2007 a objeto de verificar la veracidad o no de la existencia de defectos absolutos en el proceso.

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Datos del proceso

Demandante
Winstong Laureng Moore Casanova
Demandado
Víctor Alfredo Cossío y otra.
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2008AS/0150/2008Fuente oficial