Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 168/06
AUTO SUPREMO Nº 150 - Reclamación Sucre, 07 de abril de 2008.
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Mario Juan Carlos Manzano Quintanilla c/ SENASIR
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 81-80, interpuesto por Margarita Concepción Torres Melazzini y Sandra Mireya Leaño Tórrez, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el auto de vista Nº 408/2006 de 30 de agosto de 2006 de fs. 78-76, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de reclamación seguido por Mario Juan Carlos Manzano Quintanilla contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR; el dictamen fiscal de fs. 93-92, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, interpuesto el recurso de reclamación de fs. 48-47, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, emitió la Resolución Nº 236 06 de 6 de marzo de 2006, de fs. 57-55, por la que modificó en parte la Resolución Nº 01270 de 26 de enero de 2004, Primero: otorgando Renta Básica Jubilatoria, considerando 240 cotizaciones a partir de noviembre de 2005 en aplicación de la R.M. 559 de 3 de octubre de 2005, a favor de Mario Juan Carlos Manzano Quintanilla.- Segundo: Desestimar el Pago Global Complementario, por encontrarse conforme a los datos del expediente y disposiciones legales precitadas.
En grado de apelación, deducida por el asegurado reclamante a fs. 48-47, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Chuquisaca pronunció el auto de vista Nº 408/2006 de 30 de agosto de 2006, de fs. 78-76, revocando en forma total la resolución apelada, sin costas, disponiendo que la Dirección de Pensiones proceda a elaborar una Renta Jubilatoria Única a favor de Mario Juan Carlos Manzano Quintanilla con carácter retroactivo a la fecha de iniciada la presente acción.
Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 81-80, interpuesto por las apoderadas legales del SENASIR, quienes haciendo una relación de los antecedentes procesales, expresan que se han transgredido y aplicado indebidamente normas legales, limitándose a hacer un recuento de los aportes de Mario Juan Carlos Manzano Quintanilla, tanto al Régimen Básico como al Complementario, y a nombrar las Resoluciones Ministeriales Nos. 498 y 559 del 7 de septiembre y 3 de octubre de 2005 y el Decreto Supremo No. 27543 de 31 de mayo de 2004, sin especificar dónde radican dichas transgresiones; solicitando se case el auto de vista recurrido.
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