Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 150/2009
EXP. N°: 8/2009
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Oscar Gualberto Claure Villarroel y Luis Armando Lujan Suazo en representación legal de Cooperativa de Telecomunicaciones Cochabamba, contra el Ministro de la Trabajo.
FECHA: 30 de abril de 2009.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa planteada por Oscar Gualberto Claure Villarroel y Luis Armando Lujan Suazo en representación legal de Cooperativa de Telecomunicaciones Cochabamba, contra Resolución Ministerial N° 570/08 de 06 de octubre de 2008 emitida por el Ministro de Trabajo, los antecedentes del proceso, el informe del Ministro Tramitador José Luis Baptista Morales; y
CONSIDERANDO: Que de la revisión del proceso se evidencia que mediante providencia que mediante providencia de fojas 27, se otorgó al demandante el plazo de diez días computables desde su notificación para que presente copia documentación fehaciente que acredite la fecha de notificación con la resolución impugnada. Dicha providencia fue notificada el 23 de enero de 2009 en el domicilio procesal señalado, conforme consta en la diligencia de fojas 28, correspondiendo aplicar la sanción prevista por la última parte del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: LA Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de fojas 21 a 24 y dispone el archivo de obrados.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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