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TSJ

AS/0150/2010

Tribunal Supremo de Justicia
21 de mayo de 2010Civil IMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2010

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 150 Sucre, 21 de mayo de 2010

Expediente: 72-06-S

Partes: Elena Alavi Tapia Vda. de Huanta c/ Elizabeth Michmi Vda. de Huanca

Distrito: La Paz

Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez

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VISTOS: El recurso de casación de fojas 397 y vlta., interpuesto por Elizabeth Michmi Vda. de Huanca, contra el Auto de Vista N° 79/2006 de fojas 392 a 393 vlta., emitido el 23 de febrero de 2006 por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre exclusión de sucesión hereditaria y reconocimiento de heredera seguido por Elena Alavi Tapia Vda. de Huanca contra la recurrente, la contestación de fojas 400 a 403, la concesión de fojas 404, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO: Que, Auto de Vista recurrido, confirmó la Sentencia emitida por el Juez Primero de Partido en lo Civil de la ciudad de El Alto, el 11 de mayo de 2004, de fojas 305 a 308, que declaró probada la demanda de fojas 3, e improbada la demanda reconvencional y la excepción perentoria de fojas 20 a 22 vlta., y dispuso la exclusión de la sucesión hereditaria de Elizabeth Michmi Quispe, y reconoció a Elena Alavi Tapia como heredera ab instestato, por matrimonio putativo, de todos los bienes, acciones y derechos fincados al fallecimiento de Julio Huanca Ticona, sin costas por ser juicio doble.

Que esa resolución motivó la interposición del recurso de casación en el fondo de fojas 397 y vlta.

CONSIDERANDO: Que, la parte recurrente acusó la interpretación y aplicación errónea del Art. 1106 del Código Civil, al respecto señaló que el matrimonio entre Julio Huanca Ticona y Elena Alavi Tapia, fue anulado mediante Sentencia Judicial pasada en autoridad de cosa juzgada, que a tiempo de fallecer Julio Huanca Ticona se encontraba ligado por matrimonió válido con la recurrente, motivo por el cual acusó que el Tribunal Ad quem ilegalmente confirmó su exclusión hereditaria. Señaló que, a fojas 7 a 19 cursa su declaratoria de heredera forzosa ab intestato al fallecimiento de su esposo, razón por la cual acusó que el Auto de Vista recurrido desconoció fallos con autoridad de cosa juzgada. Por las razones expuestas solicitó se case la resolución impugnada y se declare probada la excepción de cosa juzgada y la demanda reconvencional de división y partición de bienes hereditarios.

CONSIDERANDO: Que, en base a los datos del proceso, corresponde precisar que, la actora demandó la exclusión hereditaria de Elizabeth Michmi Quispe por la causal prevista por el Art. 1107-3) del Código Civil y, que al amparo de lo previsto por el Art. 1106 del citado Código Sustantivo, se le declare sucesora del de cujus. Pretensión que fue negada por la demandada, quien opuso excepción de cosa juzgada y reconvino por división y partición de la herencia.

Siendo esos los antecedentes corresponde precisar que el artículo 1107 del Código Civil prevé los casos en que el cónyuge supérstite puede ser excluido de la sucesión del premuerto, entre ellos, el numeral 3) del citado artículo, establece que la exclusión tiene lugar cuando, por propia voluntad y sin causa moral ni legal el supérstite se habría separado de hecho de su cónyuge y la separación duró más de un año. La doctrina entiende ese abandono como una intención de dar por conclusa la convivencia conyugal, otros como un incumplimiento del los deberes de cohabitación y de asistencia mutua, que el derecho sanciona precisamente con la exclusión hereditaria. Sea cual fuere la justificación doctrinal, queda claro que nuestra legislación reconoce que la exclusión del cónyuge supérstite separado de hecho, reposa en la culpabilidad de éste, aspecto que resuelve su vocación hereditaria, quedando por lo tanto, a cargo de quien pretende hacer valer esa exclusión, la prueba de los hechos en que funda su pretensión.

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Datos del proceso

Demandante
Elena Alavi Tapia Vda. de Huanta
Demandado
Elizabeth Michmi Vda. de Huanca
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez
Tribunal Supremo de Justicia21 de mayo de 2010AS/0150/2010Fuente oficial