Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 150. Sucre: 19 de Abril de 2011.
Expediente: Nº 72 - 06 - S.
Partes: Néstor Gonzáles Veneros c/ Freddy Torrico Zubieta
Distrito: Cochabamba.
Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.
VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 246 a 248, interpuesto por Freddy Torrico Zubieta, contra el Auto de Vista de fs. 243 y vlta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario y otros, seguido por Néstor Gonzáles Veneros, contra Freddy Torrico Zubieta; el Auto de concesión del recurso de fs. 252 vlta., los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO: Tramitada la causa, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, el 23 de junio de 2004, pronunció la sentencia de fs. 196 a 199, que declaró probada la demanda de fs. 52 a 53 de obrados, con costas. En consecuencia declaró el mejor derecho propietario de Néstor Gonzáles Beneros de la vagoneta Placa Nº 1304 IYF, marca Mitsubishi, tipo pajero, Nº de motor 4D56CS9366, Nº de chasis L149G3018241 con una cilindrada de 2476, color Beige, consecuentemente, se ordenó la reivindicación material a su legitimo propietario el actor Néstor Gonzáles Beneros y no habiéndose sustituido la depositaria de acuerdo al proveído de 10 de julio de 2003 cursante de fs. 118 vlta., de obrados: Se ordena a la depositaria Maduren Antonieta Velasco Villarroel, entregue en 3ro. día la citada vagoneta a favor del actor Néstor Gonzáles Beneros, previa inventariación y bajo la conminatoria dispuesta por el art. 161 del código ritual. Como correlato, se declaró expresamente la nulidad del Acto Jurídico que género la minuta de fecha 30 de octubre de 1998 cursante a fs. 95 de obrados, dejando sin efecto legal alguno respecto del vehiculo de propiedad del actor.
En apelación, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, en fecha 16 de octubre de 2006, pronunció el Auto de Vista de fs. 243 y vlta., por la que anula obrados hasta fs. 126 inclusive, sin costas. Recomendando al A quo proceda al tramite del caso con la celeridad y plazos previstos en nuestro ordenamiento procesal civil.
Resolución que dio lugar a que el demandado interponga el recurso de nulidad y casación en el fondo, con los fundamentos allí expuestos:
CONSIDERANDO:Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial impone a los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto a aquellos, la obligación de revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, a fin de verificar si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes. En concordancia con esa norma, el art. 252 del Código de Procedimiento Civil, establece que el Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público.
Que, en ese contexto, de la revisión de antecedentes, este Tribunal advierte que en la tramitación de la causa se han deslizado una serie de infracciones a las formas procesales que atentan contra el debido proceso, evidenciándose los siguientes extremos:
Que, el órgano jurisdiccional debe siempre tener presente el concepto de "Tutela del proceso" constituyéndose en guardianes de la ley procesal en su función tutelar. Al respecto, debe observar que la tutela constitucional del proceso requiere una correcta citación, ello en aplicación del principio de igualdad que se resume en el precepto "audiatur altera pars" (óigase a la otra parte), que significa que toda petición formulada por una de las partes en el proceso debe ser comunicada a la parte contraria a objeto que ésta pueda asentir, oponerse o defenderse de la pretensión contraria.
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