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TSJ

AS/0150/2011

Tribunal Supremo de Justicia
3 de marzo de 2011Penal IMag. Jorge Monasterio Franco
Proceso
Sala
Penal I
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 150

Fecha : Sucre, 03 de marzo de 2011

Expediente : Nro. 232/09

Distrito : La Paz

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el procesado, Stanley Casas Condori (fs. 204 a 205), impugnando el Auto de Vista Nº 478/09 de 30 de julio de de 2009 (fs. 197 a 198 y vlta.), emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal seguido por Abraham Barrios Martínez contra el citado procesado, por el delito de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal, el Requerimiento Fiscal (fs. 215 a 216), los antecedentes del proceso, las leyes acusadas de infringidas; y,

CONSIDERANDO: Que, con carácter previo, ante la nueva línea jurisprudencial sentada por la Sentencia Constitucional Nº 1716/2010-R, de 25 de octubre de 2010, con relación a la resolución de excepciones e incidentes, su consideración y resolución de oficio o cuando éstas sean planteadas en grado de casación, no es posible dilucidarlas, precisamente en cumplimiento de esta Sentencia Constitucional, que en forma expresa dispone que el Tribunal de Casación no tiene competencia para conocer y resolver la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, más aún si conforme prescriben los arts. 203 de la Constitución Política del Estado y 44 de la Ley Nº 1836, del Tribunal Constitucional, la citada jurisprudencia es vinculante y de cumplimiento obligatorio. Por lo expuesto, corresponde ingresar al fondo del presente caso.

CONSIDERANDO: Que, la causa se inició en mérito al memorial del querellante pidiendo se levanten Diligencias de Policía Judicial, de 22 de mayo de 2000 (fs. 2), concluyendo la primera instancia con la Sentencia condenatoria Nº 79/2004 de 17 de septiembre de 2004 (fs. 144 a 147 y vlta.), por la que declaró al procesado Stanley Casas Condori, autor del delito de Estafa y Estelionato, condenándolo a la pena privativa de libertad de cinco años de reclusión a cumplir en el Penal de "San Pedro" de la ciudad de La Paz, más multa de cien días a razón de Bs. 5.- por día, más costas al Estado y a la parte civil y al pago de daños civiles, averiguables en ejecución de Sentencia. Absolviéndolo de culpa y pena del delito de Falsedad Material, previsto y sancionado por el art. 198 del Código Penal, por existir sólo indicios en su contra.

CONSIDERANDO: Que, apelada la Sentencia por el procesado, fue confirmada mediante Auto de Vista Nº 478/09 de 30 de julio de de 2009 (fs. 197 a 198 y vlta.), emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.

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Criterio

Que, del estudio y análisis exhaustivo del proceso, se llega a establecer que por una parte, la omisión que el recurrente reclama ahora con relación a la Inspección Ocular del inmueble y concretamente en cuanto a la medición del mismo que no se practicó, debió haberla hecho valer oportunamente en el plenario de la causa, por lo que esta negligencia no puede ahora reivindicarse en la instancia de Casación; por otra parte; cabe indagar cuál sería la trascendencia de la citada omisión en la responsabilidad penal y la pena privativa de libertad que se le impuso, que fue como consecuencia de la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, trascendencia que el recurrente no indica mínimamente, y que por la naturaleza de la Sentencia dictada y confirmada por el Auto de Vista impugnado, no puede considerarse ni menos se entiende el sentido de la subsanación de la merituada omisión.

Datos del proceso

Magistrado relator
Jorge Monasterio Franco

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia3 de marzo de 2011AS/0150/2011Fuente oficial