Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 150
Fecha : Sucre, 03 de marzo de 2011
Expediente : Nro. 232/09
Distrito : La Paz
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el procesado, Stanley Casas Condori (fs. 204 a 205), impugnando el Auto de Vista Nº 478/09 de 30 de julio de de 2009 (fs. 197 a 198 y vlta.), emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal seguido por Abraham Barrios Martínez contra el citado procesado, por el delito de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal, el Requerimiento Fiscal (fs. 215 a 216), los antecedentes del proceso, las leyes acusadas de infringidas; y,
CONSIDERANDO: Que, con carácter previo, ante la nueva línea jurisprudencial sentada por la Sentencia Constitucional Nº 1716/2010-R, de 25 de octubre de 2010, con relación a la resolución de excepciones e incidentes, su consideración y resolución de oficio o cuando éstas sean planteadas en grado de casación, no es posible dilucidarlas, precisamente en cumplimiento de esta Sentencia Constitucional, que en forma expresa dispone que el Tribunal de Casación no tiene competencia para conocer y resolver la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, más aún si conforme prescriben los arts. 203 de la Constitución Política del Estado y 44 de la Ley Nº 1836, del Tribunal Constitucional, la citada jurisprudencia es vinculante y de cumplimiento obligatorio. Por lo expuesto, corresponde ingresar al fondo del presente caso.
CONSIDERANDO: Que, la causa se inició en mérito al memorial del querellante pidiendo se levanten Diligencias de Policía Judicial, de 22 de mayo de 2000 (fs. 2), concluyendo la primera instancia con la Sentencia condenatoria Nº 79/2004 de 17 de septiembre de 2004 (fs. 144 a 147 y vlta.), por la que declaró al procesado Stanley Casas Condori, autor del delito de Estafa y Estelionato, condenándolo a la pena privativa de libertad de cinco años de reclusión a cumplir en el Penal de "San Pedro" de la ciudad de La Paz, más multa de cien días a razón de Bs. 5.- por día, más costas al Estado y a la parte civil y al pago de daños civiles, averiguables en ejecución de Sentencia. Absolviéndolo de culpa y pena del delito de Falsedad Material, previsto y sancionado por el art. 198 del Código Penal, por existir sólo indicios en su contra.
CONSIDERANDO: Que, apelada la Sentencia por el procesado, fue confirmada mediante Auto de Vista Nº 478/09 de 30 de julio de de 2009 (fs. 197 a 198 y vlta.), emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
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