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TSJ

AS/0150/2011

Tribunal Supremo de Justicia
22 de junio de 2011PlenaMag. SALA PLENA
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Plena
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 150/2011.

EXP. N°: 425/2009

PROCESO: Contencioso Administrativo

PARTES Asociación de Comerciantes Minoristas puestos fijos y Kioscos "10 de Agosto" c/ Prefectura del Departamento de La Paz y Ministerio de la Presidencia.

FECHA: Sucre, veintidós de junio de dos mil once.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso-administrativa de fojas 371 a 381, interpuesta por Ramiro Loza Quispe y Otros por la Asociación de Comerciantes Minoristas, Puestos Fijos y Kioskos "10 de Agosto" Av. Panorámica, Naciones Unidas y Tiahuanaco, Sector A de la Ceja de El Alto, contra la Prefectura del Departamento de La Paz y el Ministerio de la Presidencia, el Informe del Ministro Teófilo Tarquino Mújica; y

CONSIDERANDO: Que, presentada la demanda, mediante providencia cursante a fojas 384 de 15 de septiembre de 2005 se dispuso que los impetrantes presenten documentación fehaciente que acredite la fecha de notificación con la resolución impugnada, concediéndoseles el plazo de diez días para tal efecto, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda.

Notificados aquellos, en cumplimiento de lo dispuesto dentro del plazo otorgado, adjunto al memorial de fojas 393 presentaron copia legalizada de la Resolución Administrativa Nº 010/09 de 3 de Abril de 2009, que cursa de fojas 386 a 391, afirmando que les fue notificada personalmente a todos, con más su abogada, en fecha 17 de abril de 2009.

Dicho memorial mereció el decreto de "Estése al decreto de la fecha" refiriéndose al decreto cursante a fojas 416, que corría en traslado, a los demandantes, el memorial de fojas 412 a 414 y documentación adjunta presentada por Narciso Sea Ticona y otros miembros del Directorio de la Asociación de Comerciantes Minoristas, Puestos Fijos y Kioskos "10 de Agosto" Avenida Panorámica Naciones Unidas, Sector A de la Ceja de El Alto, por el que se apersonaron y denunciaron la "suplantación de personería de la Asociación" por parte de los demandantes.

Este último decreto que fue dejado sin efecto mediante otro similar de 19 de marzo de 2010 cursante a fojas 434; en el que, al mismo tiempo, otorgó a los demandantes un nuevo plazo de cinco días para que acrediten su personería y cumplan con la observación efectuada a fojas 384, reiterando la advertencia de tenerse por no presentada la demanda.

Con el mencionado decreto los demandantes fueron legalmente notificados en 29 de marzo de 2010, mediante cédula, conforme consta en el formulario de fojas 435, sin que hasta la fecha se haya presentado memorial alguno y menos subsanada la observación, dejando vencer superabundantemente el plazo otorgado para tal efecto, correspondiendo resolver en consecuencia de lo advertido.

Sin embargo, antes de concluir, es preciso resaltar, sólo como simple mención, que los demandantes -como ya se dijo- presentaron copia legalizada de la Resolución Administrativa 010/09 afirmando haber sido notificados personalmente en fecha 17 de abril de 2009 (fojas 393), afirmación que de alguna manera es ratificada por el dato manuscrito consignado en el reverso de la última foja de dicha copia legalizada que dice "Recibimos conforme" constando hora y fecha "16:31 LP.27/04/09" más la firma de la abogada y los demandantes.

Aquel dato no constituye, de ningún modo, una diligencia de notificación, empero, aún tomando en cuenta que así fuere y se considere el dato como evidente, tendríamos que la demanda contencioso-administrativa fue interpuesta fuera del plazo de noventa días previsto por el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil.

En efecto, considerando que la notificación se efectuó en 27 de abril, desde esta fecha hasta la presentación de la demanda, que fue en 5 de Agosto de 2009 según consta en el cargo de fojas 382, transcurrieron exactamente cien días, es decir diez días después de haberse vencido el plazo previsto por la citada norma procedimental, circunstancia que de hecho, hace inadmisible la demanda.

POR TANTO: Conforme lo expuesto y en observancia de la previsión contenida en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, SE TIENE POR NO PRESENTADA la demanda de fojas 371 a 381, interpuesta por Ramiro Loza Quispe y otros contra la Prefectura del Departamento de La Paz y el Ministerio de la Presidencia; debiendo procederse al archivo de obrados.

No intervienen la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, tampoco la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco y el Ministro Jorge Monasterio Franco por ausencia.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Jorge Isaac von Borries Méndez

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Criterio

Este último decreto que fue dejado sin efecto mediante otro similar de 19 de marzo de 2010 cursante a fojas 434; en el que, al mismo tiempo, otorgó a los demandantes un nuevo plazo de cinco días para que acrediten su personería y cumplan con la observación efectuada a fojas 384, reiterando la advertencia de tenerse por no presentada la demanda. Con el mencionado decreto los demandantes fueron legalmente notificados en 29 de marzo de 2010, mediante cédula, conforme consta en el formulario de fojas 435, sin que hasta la fecha se haya presentado memorial alguno y menos subsanada la observación, dejando vencer superabundantemente el plazo otorgado para tal efecto, correspondiendo resolver en consecuencia de lo advertido.

Datos del proceso

Demandante
Asociación de Comerciantes Minoristas puestos fijos y Kioscos "10 de Agosto"
Demandado
Prefectura del Departamento de La Paz y Ministerio de la Presidencia.
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
SALA PLENA

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo / Demanda
Tribunal Supremo de Justicia22 de junio de 2011AS/0150/2011Fuente oficial