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TSJ

AS/0150/2011

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2011Social 1eraMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº A-26/2008

AUTO SUPREMO Nº 150 Contencioso Tributario Sucre, 06 de junio de 2011.

DISTRITO: La Paz

PARTES: ECCO Publicidad AINTEGRAL Ltda. c/ Administración Regional de Impuestos Internos La Paz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 178-179, interpuesto por el representante de ECCO Publicidad AINTEGRAL Ltda., contra el Auto de Vista Nº 147/07 de 8 de octubre de 2007, cursante a fs. 174, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario instaurado por ECCO Publicidad AINTEGRAL Ltda., contra la Administración Regional de Impuestos Internos, el Dictamen Fiscal de fs. 190-191, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I. Que ECCO Publicidad AINTEGRAL Ltda. a través de su representante legal, por escrito de fs. 13-15, complementado a fs. 17 interpuso demanda contencioso tributaria, en contra de la Administración Regional de Impuestos Internos-La Paz, pidiendo a la autoridad jurisdiccional declare nula y sin valor legal la Resolución Determinativa Nº 565/96 de 7 de noviembre de 1996, argumentando entre otras cosas que no se cumplieron las etapas procesales previstas por ley.

Por escrito de fs. 22-26 la parte demandada respondió en forma negativa y luego de cumplidas las formalidades procesal tributarias, la Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario en fecha 30 de noviembre de 2005, emitió la Sentencia Nº 41/05 cursante a fs. 138-146 la que previa motivación declaró improbada la demanda, disponiendo que la resolución determinativa se mantenga firme y subsistente.

Contra la resolución de primer grado ECCO Publicidad AINTEGRAL Ltda., a través de su representante, interpuso recurso de apelación por escrito de fs. 149-150, resuelto por Auto de Vista Nº 147/07 de 8 de octubre de 2007, cursante a fs. 174, dictado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Distrito Judicial de La Paz, confirmando en todas sus partes la sentencia de primera instancia.

Dentro del término legal, el representante de ECCO Publicidad AINTEGRAL Ltda., por escrito de fs. 178-179 interpuso recurso extraordinario de casación, respondido a fs. 183-186 y concedido por Auto Nº 434/07 de 8 de diciembre de 2007 de fs. 187, el dictamen fiscal de fs. 190-191.

CONSIDERANDO II. Que a mérito de dichos antecedentes, luego de revisado minuciosamente el contenido del recurso extraordinario de casación, corresponde a este tribunal supremo de justicia resolver los siguientes argumentos:

Por disposición expresa del art. 297 de la Ley Nº 1340, (aplicable al caso de autos), el legislador ha dispuesto que el "recurso extraordinario de nulidad", en cuanto a su "interposición, admisión, trámite y resolución del recurso..... se sujetará al procedimiento establecido por el Código de Procedimiento Civil".

Merced a este principio de supletoriedad, se asume que el referido recurso se equipara al denominado recurso extraordinario de casación regulado en los arts. 250 al 282, todos del Cód.Pdto.Civ.

A mérito de estas consideraciones, este tribunal a través de su uniforme jurisprudencia ha establecido que el recurso extraordinario de casación se asemeja a una demanda nueva de puro derecho, utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, en cuyo caso las denuncias formuladas deben enmarcarse en uno o varios de los numerales previstos por el art. 253 del CPC y cuando se trate de recursos de casación en la forma, el recurrente debe acomodar sus denuncias dentro de las causales de procedencia previstas en el art 254 del adjetivo legal citado, sin que exista óbice alguno para que ambos recursos se interpongan al mismo tiempo conforme manda el art. 250 del CPC cumpliendo además los requisitos formales mencionados en el art. 258. inc. 2), lo cual implica que deberá citarse en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error ya se trate de recurso de casación en el fondo o en la forma o ambos; la omisión o ausencia de uno de ellos motiva la improcedencia del recurso conforme manda el art. 272 Código Procesal de la materia.

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Datos del proceso

Demandante
ECCO Publicidad AINTEGRAL Ltda.
Demandado
Administración Regional de Impuestos Internos La Paz
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2011AS/0150/2011Fuente oficial