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TSJ

AS/0150/2011

Tribunal Supremo de Justicia
21 de abril de 2011Social 2daMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Reclamación.
Sala
Social 2da
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 150

Sucre, 21 de abril de 2.011

DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación.

PARTES: Facundo Zubieta Mancilla c/ SENASIR.

MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 72-74, interpuesto por Yony Yamil Exeni León Director General Ejecutivo interino del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 175/09 de 1º de agosto de 2009 (fs. 69), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de reclamación instaurado por Facundo Zubieta Mancilla contra el SENASIR, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación interpuesto por Facundo Zubieta Mancilla, la Comisión de Calificación de Rentas, mediante Resolución Nº 0037941 de 17 de mayo de 2006 (fs. 16), resolvió otorgar en favor de Facundo Zubieta Mancilla, la constancia de aportes correspondiente al sector COMIBOL, considerando un salario cotizable de pesos bolivianos 278.465.00 correspondiente a diciembre de 1958 y una densidad de aportes de 2,00 años; documento válido para tramitar su certificado de compensación de cotizaciones.

Formulado el recurso de reclamación por el asegurado (fs. 24), que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 201.07 de 2 de febrero de 2007 (fs. 32-33), aceptando en parte los argumentos del recurso de reclamación disponiendo la anulación de la constancia de aportes (primer componente) y otorgar el segundo componente, considerando 05 años y 02 meses de cotizaciones y último salario cotizable de pesos bolivianos 278.465,00 correspondiente al mes de diciembre de 1958.

Interpuesto el recurso de apelación por el asegurado (fs. 39), en cumplimiento del Auto Supremo Anulatorio Nº 28 de 3 de febrero de 2009 (fs. 62-64), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 175/09 de 1º de agosto de 2009, revocó la Resolución Administrativa de fs. 32-33 Nº 201/07 de de 2 de febrero de 2007, dictada por la Comisión de Reclamación, disponiendo la calificación de Compensación de Cotizaciones de 124 aportes durante 10 años, 4 meses y 2 días con un salario cotizable de pesos bolivianos 278.465.00.- del sector COMIBOL a favor de Facundo Zubieta Mancilla.

Esta resolución originó que el Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, formulase recurso de casación en el fondo (fs. 72-74), en el que alegó:

Que el tribunal ad quem violó lo dispuesto por el artículo 655 del reglamento del Código de Seguridad Social, al disponer que se consideren los periodos (09/48 a 10/53), sustentando que el SENASIR no ha demostrado el cobro del ahorro obrero que realizó el asegurado, con documentos reales puesto que los documentos cursantes a fs. 12 y 21, no pueden ser considerados como prueba a objeto de establecer la devolución de dichos aportes del ahorro obrero obligatorio a favor del actor por ser fotocopias simples, siendo errónea esta deducción porque desconoce los Decretos Supremos Nos. 27066 de 2 de junio de 2003 y 26069 de 9 de febrero de 2001, referentes a la facultad que tiene el SENASIR para calificar aportes en base a la documentación que tiene en su poder, puesto que no se pueden certificar aportes que fueron devueltos al asegurado, con carga ilegítima al Estado, toda vez que la Caja Nacional de Salud, atendiendo a la disposición contenida en el art. 655 del R.C.S.S., elaboró listados de las personas que procedieron a retirar el monto acumulado en sus libretas de ahorro obrero obligatorio, listados que en atención a las modificaciones al sistema de seguridad social, el año 1994 fueron pasados al Fondo de Pensiones Básicas y como consecuencia de la Ley de Pensiones Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, fueron traspasados definitivamente al SENASIR.

Concluyó solicitando se conceda el recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación quien deliberando en el fondo, dictará Auto Supremo, casando el auto de vista, previas las formalidades de rigor.

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se establece lo siguiente:

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Datos del proceso

Demandante
Facundo Zubieta Mancilla
Demandado
SENASIR.
Proceso
Reclamación.
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia21 de abril de 2011AS/0150/2011Fuente oficial