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TSJ

AS/0150/2012

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2012Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Acción negatoria, reivindicación, nulidad de minutas, cancelación de partidas de derechos reales y pago de daños y perjuicios
Sala
Civil I
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 150 /2012

Sucre: 6 de junio de 2012

Expediente: LP-16-12-S

Partes: Cecilia Mendoza Guanca c/ Luis Revilla Herrero representante del Gobierno Municipal de La Paz

Proceso: Acción negatoria, reivindicación, nulidad de minutas, cancelación de partidas de derechos reales y pago de daños y perjuicios

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Cecilia Mendoza Guanca a fs. 1147-1150, impugnando el Auto de Vista No. S-24/12, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de acción negatoria, reivindicación, nulidad de minutas, cancelación de partidas en Derechos reales y resarcimiento de daños y perjuicios seguido por Cecilia Mendoza Guanca contra el Gobierno Municipal de La Paz representado por Luis Revilla Herrero, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, tramitada la causa, el Juez 5to. de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, emitió la Sentencia No. 56/2010 de fecha 25 de febrero de 2010 cursante de fojas 1055 a 1066, declarando probada la demanda de fs. 78 a 81, 83 y las modificaciones de fs. 699 a 706 y 709 e improbada la demanda reconvencional de fs. 719 a 724, las aclaraciones de fs. 728 a 730 de obrados, sin costas por ser juicio doble, disponiendo la averiguación de los daños y perjuicios demandados por la parte demandante en ejecución de sentencia,

Recurrida la Sentencia mediante apelación por el Gobierno Municipal de La Paz representado legalmente por Carlos Andrés Suarez Ibáñez, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista S-24/12 de fecha 30 de enero de 2012, cursante a fs. 1142-1143 vlta., anula obrados hasta el decreto de Autos de fecha 16 de enero de 2010 cursante a fs. 1054 vlta., inclusive, hasta el estado en que el Juez A quo regularice el proceso y disponga se remitan obrados a Vista Fiscal, con cuyo dictamen emita nueva sentencia.

Resolución que dio lugar al recurso de casación en el Fondo interpuesto por parte de la demandante Cecilia Mendoza Guanca por intermedio de su apoderado Alberto Navarro Ticona, que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:

Que el Auto de Vista incurriría en las causales de casación previstas en el art. 253 num. 1) del Código de Procedimiento Civil al estar mal consideradas por parte del Tribunal de apelación que la sentencia de primera instancia no estuviera correctamente planteada, siendo por el contrario en estricta sujeción a lo previsto por los arts. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil. al haber esa resolución analizado todos y cada uno de los fundamentos de la demanda y sus modificaciones; valorado y considerado la demanda reconvencional.

Que con relación a la falta del dictamen del Ministerio Público, que las partes esenciales del proceso fueran el demandante, el demandado y el juez y que accesoriamente intervienen los Fiscales cuando no representan al Estado, que al presente al no darse esta situación al ser además el Gobierno Municipal una entidad estatal con autonomía de gestión administrativa, técnica y financiera, no correspondería la obligatoria intervención del Ministerio Público como parte demandada del proceso, pero que se habrían cumplido con las notificaciones. Eso lo habrían entendido los del Tribunal Ad quem al no haber remitido el expediente a conocimiento del Ministerio Público para que se pronuncie sobre los recursos, que por estas razones se habría interpretado erróneamente y aplicado indebidamente los arts. 127 (parágrafo I), 190, 192 num. 2 y 3 y 237 p. I num. 4 del C.P.C. y los arts. 31 y 35 de la Ley del Ministerio Público No. 1469 de 13 de febrero de 1993.

Refiriendo que con relación a los arts. 31 y 35 de la Ley del Ministerio Público y el art. 127 p. I del C.P.C. se la habría aplicado indebidamente ante la suposición por el fallo de segunda instancia que confundiría al Ministerio Público como parte principal no accesoria, y ante la autonomía de las Alcaldías Municipales no sería necesario que sea parte principal el Ministerio Público en consideración que la norma procesal civil señalaría cuales son las partes del proceso, pero que se han cumplido con las notificaciones citaciones y emplazamiento con todas y cada una de las actuaciones procesales, lo que implicaría que no se podría alegar falta de intervención motivo de nulidad, que así lo habrían entendido a tiempo de dictar Auto de Vista al no remitirlo ante el Ministerio Público sobre los recursos interpuestos. Que si se hubiera interpretado adecuadamente no se la hubiera aplicado inadecuadamente y no habría dado lugar a que sea un supuesto fundamento para anular obrados y que por eso incurriría en la causal de casación inmersa en el art. 253 num. 1) del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Cecilia Mendoza Guanca
Demandado
Luis Revilla Herrero representante del Gobierno Municipal de La Paz
Proceso
Acción negatoria, reivindicación, nulidad de minutas, cancelación de partidas de derechos reales y pago de daños y perjuicios
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2012AS/0150/2012Fuente oficial