Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 150/2012-RRC
Sucre, 5 de julio de 2012
Expediente : La Paz 57/2012
Parte acusadora : Ministerio Público y Defensoría de la Niñez y
Adolescencia
Parte imputada : Nicolás Quilla Ramos
Delito : Violación
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
El recurso de casación interpuesto por Nicolás Quilla Ramos cursante de fs. 392 a 394, mediante el cual impugna el Auto de Vista 09/2012 de 16 de febrero, que cursa de fs. 380 a 385, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el ahora recurrente, por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1 Antecedentes del proceso
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
1.- Elías Bueno Saavedra, Fiscal de Materia, por Resolución cursante de fs. 1 a 3, presentó acusación contra Nicolás Quilla Ramos, por la comisión del delito de Violación; por su parte la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, presentó acusación particular en representación de la víctima adolescente, por la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente previsto y sancionado por el art. 308 Bis del CP. A consecuencia de los hechos descritos en la acusación, el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, desarrolló el juicio oral, público y contradictorio, instancia que pronunció la Sentencia condenatoria 35/2010 de 13 de agosto, cursante de fs. 307 a 330, declarando al imputado, autor de la comisión del delito de Violación previsto y sancionado por el art. 308 del CP, imponiéndole la pena de quince años de presidio, y declarándolo absuelto de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente y su agravante.
2.- Contra la citada Sentencia, el imputado Nicolás Quilla Ramos, por memorial cursante de fs. 341 a 344, interpuso recurso de apelación restringida; remitido el proceso ante el ad quem, ese Tribunal dictó el Auto de Vista 09/2012, mediante el cual declaró IMPROCEDENTE el recurso de apelación restringida, consiguientemente confirmó la Sentencia condenatoria.
I.2 Motivos del recurso
Del memorial del recurso de casación interpuesto por el recurrente que cursa de fs. 392 a 394, como del Auto Supremo 117/2012-RA de 12 de junio, se extraen como motivos a ser analizados en la presente Resolución, los siguientes:
Con la mención de que interpone el presente recurso por la falta de análisis de los cuatro defectos de Sentencia mencionados en apelación restringida, señaló los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución:
1. Denuncia que el Tribunal de apelación, no observó el art. 160 del CPP, en cuanto a la introducción ilegal del dictamen pericial de laboratorio de genética forense, que dispone que todas las actuaciones procesales necesariamente tienen que ser conocidas por las partes, en su caso, nunca supo dónde y cuándo se tomó muestras de sangre a la menor con las que fue elaborado el dictamen pericial, prueba que fue principal elemento para que sea condenado como autor del delito de Violación, aspecto sobre el cual señala que invocó el precedente contradictorio contenido en el Auto Supremo 26 de 26 de enero de 2007.
2. Denuncia que las pruebas no han sido valoradas en su conjunto y que por ello no existe prueba plena en su contra, señalando que también adjuntó el Auto Supremo 537 de 17 de noviembre de 2006, referido a que los Jueces y Tribunales de Sentencia son los que reciben las pruebas de manera directa y determinan los hechos, poniendo en aplicación principios de experiencia, conocimiento, legalidad y lógica.
3. Finalmente, indica que adjuntó el Auto Supremo 17 de 26 de enero de 2007, "que es contrario a la Sentencia dictada en el presente caso, porque dicho Auto en una situación similar, donde hubo valoración defectuosa de la prueba, anuló la Sentencia y ordenó reposición del juicio" (sic).
I.1.2. Petitorio
Con fundamento en el art. 419 del CPP, solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, y se dicte una "nueva resolución conforme a la doctrina legal aplicable, por existir contradicción con los precedentes invocados" (sic)
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 117/2012-RA de 12 de junio, este Tribunal declaró ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por los recurrentes, en relación a los motivos expuestos precedentemente.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:
II.1. De la Sentencia
Concluido el juicio oral y conforme consta en obrados de fs. 307 a 330, el Tribunal Cuarto de Sentencia, declaró a Nicolás Quilla Ramos, autor de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el art. 308 del CP, condenándolo a la pena de quince años de presidio, más costas a calificarse en ejecución de Sentencia; asimismo, le absuelve de la comisión de los delitos de violación de Niño, Niña o Adolescente y su agravante.
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