Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº: 150/12 Fecha: 24 de julio de 2012
Expediente : 17/09
Distrito: Tarija
Partes: Ministerio Público y Carlos Arteaga Arias c/ Cecilio Torrico Barriga y otros.
Delito: Estafa
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VISTOS.- El desistimiento formulado por el procesado Cecilio Torrico Barriga cursante a fs. 452, dentro del proceso penal promovido en su contra por el Ministerio Público y Carlos Arteaga Arias por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que, el procesado Cecilio Torrico Barriga interpuso el Recurso de Casación de fs. 417 a 421, contra el Auto de Vista Nº 33/2009 de 09 de julio de 2009 de fs. 414 a 415 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Departamento de Tarija, que declara sin lugar el recurso de Apelación Restringida interpuesto por el procesado, confirmando la Sentencia de grado de fs. 387 a 394, pronunciada por el Tribunal Segundo de Sentencia de la Capital Tarija, que declara al procesado autor del delito de Estafa agravada, delito tipificado y sancionado por el Art. 335 con relación al 346 Bis. del Código Penal, condenándole a la pena privativa de libertad de cinco años de presidio.
CONSIDERANDO: Que, a través del escrito de fs. 452, el procesado desiste del Recurso de Casación interpuesto en función de la norma procesal contenida en el Art. 396 num. 2) del Código de Procedimiento Penal, solicitando al mismo tiempo a este Tribunal la devolución de obrados al Tribunal de origen.
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