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TSJ

AS/0150/2012

Tribunal Supremo de Justicia
29 de mayo de 2012Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 150

Sucre, 29/05/2012

Expediente: 58/2012-A

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 421-430, interpuesto por Carlos Marcelo Díaz Quevedo, representante legal de la Empresa "Comunicaciones El País S.A.", sociedad incorporante de la sociedad "Editorial Amanecer S.A.", contra el Auto de Vista Nº 069 de 21 de febrero de 2011 (fs. 399-405), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso contencioso tributario que sigue la empresa que representa el recurrente, contra la Gerencia GRACO Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), la respuesta de fs. 443-449, el Auto que concedió el recurso de fs. 450, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 52 de 24 de octubre de 2009 (fs. 336-339), declarando improbada la demanda de fs. 37-41, interpuesta por la Empresa Editorial Amanecer, representada por Daniel Cruz Alonso, contra la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes Santa Cruz, del Servicio de Impuestos Nacionales y por consiguiente firme y subsistente en todas sus partes la Resolución Determinativa Nº de Orden 30423087 de 5 de octubre de 2006.

En grado de apelación interpuesta por el representante de la institución demandada (fs. 379-386), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 069 de 21 de febrero de 2011 (fs. 399-405), confirmando en su totalidad la Sentencia Nº 52/2009 de 24 de octubre de 2009 de fs. 336-339.

Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto por Carlos Marcelo Díaz Quevedo, con los fundamentos contenidos en el memorial del recurso cursante a fs. 421-430.

CONSIDERANDO II: Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado, el Tribunal de casación tiene la obligación de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si concurrieron irregularidades procesales en la tramitación de los procesos, conforme establece el artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar si correspondiere, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, la nulidad de obrados de oficio, según prevé el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato del artículo 214 y 297 del Código Tributario Ley Nº 1340.

En ese contexto, haciendo un análisis minucioso del Auto de Vista recurrido, se evidencia que el Tribunal ad quem no se pronunció sobre todos los agravios expuestos en el recurso de apelación de fs. 379-386, formulado por el contribuyente.

Se debe recordar que los Tribunales de segundo grado, al constituir órganos judiciales de conocimiento y no así de puro derecho como es el Tribunal de casación, tienen la facultad para analizar y resolver todos los fundamentos de los recursos de alzada, apreciando y considerando el conjunto de la prueba acumulada al proceso, no pudiendo soslayarse la resolución de la causa, si en el texto de los memoriales de la apelación, constan fundamentos y especialmente agravios que deben ser considerados y resueltos sin restricción alguna.

Así, en el caso objeto de análisis, se advierte que el recurrente -, a fs. 379-386, expresó como agravios ante el Tribunal ad quem varios ítems de los cuales no todos fueron debidamente absueltos por el citado Tribunal.

En efecto, se advierte que el recurso de apelación, contuvo los siguientes puntos expuestos como agravios:

1.- La Sentencia no cumple con los requisitos del artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, principalmente por cuatro motivos:

- Ausencia de análisis y evaluación de la prueba.

- Ausencia de citas de las leyes en que se funda.

- Insuficiencia de fundamentación.

2.- Agravios sufridos por las diversas causales de nulidad que no fueron valoradas en la sentencia.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados) / Por incongruencia
Tribunal Supremo de Justicia29 de mayo de 2012AS/0150/2012Fuente oficial