Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 150
Sucre: 26 de abril de 2013
Expediente: C-17-08-S
Proceso: Cumplimiento de contrato.
Partes: Justina Condori Mollinedo c/ María Luz Arnez Muñoz.
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
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VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 281 a 282 vuelta, interpuesto por María Luz Arnez Muñoz contra Auto de Vista de fecha 22 de diciembre de 2007, de fojas 278 y vuelta, emitido por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, la respuesta al recurso de fojas 285, dentro del ordinario de Cumplimiento de contrato seguido por Justina Condori Mollinedo contra María Luz Arnez Muñoz, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
1.- Que, el Juez de Partido de la Provincia Carrasco - Totora de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció Sentencia de fecha 8 de mayo de 2003, que declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la acción reconvencional, consecuentemente ordenó la entrega real de los 420 mts 2 transferidos a título de compra - venta a favor de la actora conforme el documento acompañado a fojas 8, registrado bajo Partida 573 del Libro primero de la Provincia Carrasco, de fecha 21 de agosto de 2000, en el término de 10 días, de su legal notificación, bajo conminatoria de ley, disponiendo el pago de daños y perjuicios y costas judiciales, que serán averiguados en ejecución de sentencia.
Deducida que fue la apelación por la demandada, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció Auto de Vista de fecha 22 de diciembre de 2007 de fojas 278 y vuelta, que confirma la sentencia, con costas en ambas instancias.
2.- Contra el Auto de Vista, la demandada María Luz Arnez Muñoz Nelson, interpone recurso de casación en el fondo, en base a los siguientes argumentos:
La recurrente acusa que no se hubiese hecho apreciación cabal de la prueba que cursa en obrados y que se refieren a la situación del inmueble, considerando, que cuando transfirió el lote no contaba con plano aprobado, ni indicaba la extensión de frente del mismo, por lo que, al prescindir de estas pruebas se estuviese infringiendo las garantías señaladas en el artículo 16 parte II de la Constitución Política del Estado, así como el artículo 3 inciso 3) del Código de Procedimiento Civil porque no se hubiera tomado las medidas necesarias para asegurar la igualdad efectiva de las partes en todas las actuaciones del proceso y el artículo 87 del mismo cuerpo legal, ya que, se hubiesen realizado apreciaciones antojadizas de su situación y por último el recurrente acusa que no se hubiese tomado en cuenta los verdaderos alcances del artículo 3, 87, 190 y 371 del Código de Procedimiento Civil y artículos 615 y 616 del Código Civil, solicitando casar el auto de vista y deliberando en el fondo se sirva anular obrados.
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