Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 150/2013
EXPEDIENTE: S.49/2009
PARTES: Silvia Ramos Chui c/ Empresa de Asesoramiento en Seguridad Reyes LTDA.
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: La Paz
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 213 a 214 y vuelta, interpuesto por Marco Antonio Dick en representación de la empresa Asesoramiento en Seguridad Reyes (A.S.R. LTDA), en mérito al Testimonio Poder Nro. 679/2007 de 15 de septiembre de 2007, emitido por la Notaria de Fe Pública Nro. 71, impugnando el Auto de Vista Nº 285/08 de 14 de noviembre de 2008 (fojas 209 a 2010), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social sobre reincorporación y otros, seguido por Silvia Luisa Ramos Chui contra la empresa recurrente, el memorial de respuesta de fojas 217 a 218, el auto de fojas 219 que concede el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda social, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió Sentencia Nº 90/2007 de 22 de diciembre de 2007 (fojas 119 a 123) declarando probada en parte la demanda cursante a fojas 1 y 16 a 17, no correspondiendo la reincorporación, pero si el pago de desahucio, indemnización y subsidio de lactancia, ordenando que la empresa A.S.R. Ltda. a través de su representante legal, pague a la actora la suma de Bs. 10.618,91, conforme al siguiente detalle:
SILVIA LUISA RAMOS CHUI
Tiempo de servicios: 1 año, 3 meses y 14 días.
Salario Promedio Indemnizable: Bs. 1.007
Desahucio: Bs. 3.021
Indemnización: Bs. 1.297,91
Subsidio de lactancia: Bs. 6.300
TOTAL Bs. 10.618,91
En grado de apelación deducido por el apoderado legal de la empresa demandada, mediante Auto de Vista N° 285/08 de 14 de noviembre de 2008 (fojas 209 a 210), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó la Sentencia Nº 90/2007 de 22 de diciembre de 2007, sin costas por doble apelación.
Contra el referido fallo, el representante legal de la empresa demandada interpuso el recurso de casación (fojas 213 a 214 y vuelta), en el que alegó:
Que los de instancia no valoraron correctamente los pagos efectuados mediante finiquito elaborado por el Ministerio de Trabajo, por lo que no corresponde el pago del subsidio de lactancia porque a momento del despido no nació el bebé.
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