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TSJ

AS/0150/2013

Tribunal Supremo de Justicia
11 de abril de 2013Social LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº  150/2013

EXPEDIENTE: S.49/2009

PARTES: Silvia Ramos Chui c/ Empresa de Asesoramiento en Seguridad Reyes LTDA.

PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: La Paz

**********************************************************************************************

VISTOS: El recurso de casación de fojas 213 a 214 y vuelta, interpuesto por Marco Antonio Dick en representación de la empresa Asesoramiento en Seguridad Reyes (A.S.R. LTDA), en mérito al Testimonio Poder Nro. 679/2007 de 15 de septiembre de 2007, emitido por la Notaria de Fe Pública Nro. 71, impugnando el Auto de Vista Nº 285/08 de 14 de noviembre de 2008 (fojas 209 a 2010), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social sobre reincorporación y otros, seguido por Silvia Luisa Ramos Chui contra la empresa recurrente, el memorial de respuesta de fojas 217 a 218, el auto de fojas 219 que concede el recurso, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda social, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió Sentencia Nº 90/2007 de 22 de diciembre de 2007 (fojas 119 a 123) declarando probada en parte la demanda cursante a fojas 1 y 16 a 17, no correspondiendo la reincorporación, pero si el pago de desahucio, indemnización y subsidio de lactancia, ordenando que la empresa A.S.R. Ltda. a través de su representante legal, pague a la actora la suma de Bs. 10.618,91,  conforme al siguiente detalle:

SILVIA LUISA RAMOS CHUI

Tiempo de servicios: 1 año, 3 meses y 14 días.

Salario Promedio Indemnizable: Bs.  1.007

Desahucio:                                        Bs. 3.021

Indemnización:                                Bs. 1.297,91

Subsidio de lactancia:                        Bs. 6.300

TOTAL                                        Bs. 10.618,91

En grado de apelación deducido por el apoderado legal de la empresa demandada, mediante Auto de Vista N° 285/08 de 14 de noviembre de 2008 (fojas 209 a 210), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó la  Sentencia Nº 90/2007 de 22 de diciembre de 2007, sin costas por doble apelación.

Contra el referido fallo, el representante legal de la empresa demandada interpuso el recurso de casación (fojas 213 a 214 y vuelta), en el que alegó:

Que los de instancia no valoraron correctamente los pagos efectuados mediante finiquito elaborado por el Ministerio de Trabajo, por lo que no corresponde el pago del subsidio de lactancia porque a momento del despido no nació el bebé.

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Datos del proceso

Demandante
Silvia Ramos Chui
Demandado
Empresa de Asesoramiento en Seguridad Reyes LTDA.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia11 de abril de 2013AS/0150/2013Fuente oficial