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TSJ

AS/0150/2014

Tribunal Supremo de Justicia
5 de mayo de 2014Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Rendición de Cuentas
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 150

Sucre: 5 de mayo de 2014.

Expediente: LP-29-09-A

Proceso: Rendición de Cuentas

Partes: Vicente Jáuregui Navarro y otra c/ Jaime Néstor Coronel Chávez

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

I.VISTOS

1.- El recurso de casación en la forma, interpuesto por Roxana Quevedo de Jauregui, por si y en representación de Vicente Jauregui Navarro, de fojas 181 a 182 vuelta, contra el Auto de Vista de 14 de octubre de 2008, de fojas 173 a 174 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de La Paz, en ejecución de sentencia del proceso ordinario sobre rendición de cuentas, seguido por los recurrentes en contra de Jaime Néstor Coronel Chávez., la contestación, los antecedentes y;

II. CONSIDERANDO

2.1. Antecedentes del Proceso.- Mediante auto de fecha 15 de abril de 2008, cursante de fojas 139 a 140 del testimonio remitido, se rechazó la nulidad de remate interpuesto a fojas 1428 de obrados, con costas y multa de Bs. 20.

Que, en grado de apelación, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de La Paz, por Auto de Vista de fecha 14 de octubre de 2008, se anula obrados hasta fojas 45 vuelta del cuaderno de apelaciones y dispone que el Juez a quo regularizando procedimiento ordene la notificación al Banco Nacional de Bolivia con el señalamiento de primera audiencia de subasta y remate del inmueble de propiedad de Jaime Coronel Chávez y Luisa Edith Silva Coronel, ubicado en el Nº 180, manzana “N”, calle I de la zona de Alto Obrajes, sector “B” de conformidad a lo previsto por el artículo I-4 del Código de Procedimiento Civil; con responsabilidad y multa de Bs. 100 para el Juez a quo; y por Auto de fojas 178, se deniega la complementación y enmienda.

Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 181 a 182 vuelta, Roxana Quevedo de Jauregui, por si y en representación de Vicente Jauregui Navarro, interpone recurso de casación en la forma, en los términos que se consigna en dicho escrito.

III. CONSIDERANDO:

3.1. Denuncias del Recurso de Casación.- Los recurrentes denuncian que tanto el artículo 14 de la Ley 1760 así como la Sentencia Constitucional 637/2003-R, han sido erróneamente interpretadas; añade que el petitorio del Banco Nacional de Bolivia, es ambiguo y contradictorio, pues no solo ha tenido el tiempo necesario para hacer observaciones en un proceso ajeno, por lo que su derecho está plenamente precluido. Denuncia que las acepciones de violación al debido proceso y cosa juzgada han sido “erróneamente mal interpretadas y por ende su fundamento resulta sumamente ambiguo e irregular en su contenido”; añade que la entidad bancaria no ha justificado el reclamo judicial del cumplimiento de la obligación en contra del ahora demandado. Finalmente pide que se case el Auto de Vista recurrido y se confirme la resolución Nº 172/2008 de fecha 15 de abril de 2008.

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Datos del proceso

Demandante
Vicente Jáuregui Navarro y otra
Demandado
Jaime Néstor Coronel Chávez
Proceso
Rendición de Cuentas
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia5 de mayo de 2014AS/0150/2014Fuente oficial