Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 150/2014.
FECHA: Sucre, 15 de septiembre de 2014
EXP. N°: 530/2013
PROCESO: Homologación de Sentencia
PARTES: Irma Yolanda Castellón Chávez contra Oscar Alberto Vargas Valenzuela.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación para fines de ejecución de sentencia, dictada en el extranjero de fojas 14 a 15, presentada por Winston Marco Castellón Estívariz, en representación de Irma Yolanda Castellón Chávez; la Sentencia de divorcio pronunciada en la Corte de Distrito del Distrito Judicial Quinto d el Condado de Marión, Florida Estado Unidos de Norteamérica de fojas 2 a 8 y 18 a 23 y el informe del Magistrado Tramitador Pastor Segundo Mamani Villca.
CONSIDERANDO: Que por memorial de fojas 14 a 15, se solicita a este Tribunal Supremo de Justicia la homologación de la sentencia pronunciada por el Juez del Distrito Judicial Quinto de la Corte del Distrito del Condado de Marión, Florida Estados Unidos de Norteamérica, dentro del proceso de divorcio de mutuo acuerdo caso N° 03-377-DR-FC de 18 de agosto de 2003, que instauró la demandante Irma Yolanda Castellón Chávez, contra Oscar Alberto Vargas Valenzuela, al haber establecido entre ambos en mutuo acuerdo, la disolución del matrimonio, definiendo la situación de los bienes conyugales y la existencia de un hijo procreado dentro de matrimonio de nombre Wolf Vladimir Vargas Castellón.
Que admitida la demanda por proveído de 15 de agosto de 2013 cursante a fojas 25, se dispuso la citación del demandado, a quien se le cita personalmente conforme se tiene en antecedentes, y que al no haber contestado se aplicó lo establecido en el artículo 558 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil (CPC).
CONSIDERANDO: Según disponen los artículos 552 y 553 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y, en caso de no existir se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia.
Que la documentación acompañada por el solicitante de fojas 2 a 8 y 18 a 23 de obrados, en original y fotocopias legalizadas, consistente en certificado de matrimonio de las partes, la sentencia en fotocopia legalizada y la traducción en original debidamente legalizada ante el Consulado del Estado Plurinacional de Bolivia en Washington D.C. de los Estados Unidos de Norteamérica y refrendada el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, los cuales merecen la fe probatoria que les asigna los artículos 1296 y 1311 del Código Civil (CC), acreditan lo siguiente:
El certificado de matrimonio de fojas 1, demuestra que Oscar Alberto Vargas Valenzuela e Irma Yolanda Castellón Chávez, ambos de nacionalidad boliviana, contrajeron matrimonio civil el 31 de mayo de 1989 en la ciudad de Cochabamba; finalmente la Sentencia de 18 de agosto de 2003 debidamente traducida, de fs. 2 a 8 y 18 a 23, pronunciada por el Juzgado del Distrito Judicial Quinto de la Corte del Distrito del Condado de Marión, Florida Estado Unidos de Norteamérica, dentro del proceso de divorcio de mutuo acuerdo caso asignado con el N° 03- 377-DR-FC de 8 de agosto de 2003, que dispone la disolución del matrimonio de los nombrados esposos.
Que del análisis efectuado, consta que la mencionada sentencia de divorcio fue dictada en mérito a mutuo consentimiento y que se encuentra ejecutoriada la misma; que la resolución reúne los requisitos para su validez, por lo tanto, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público de nuestro Estado previstas en el Código de Familia (CF), al respetar la previsión del artículo 5 de dicha norma legal, como también reúne los requisitos de autenticidad exigidas por las leyes bolivianas, adecuándose además, a los núms. 4, 5 y 6 del artículo 555 del Código de Procedimiento Civil y se encuentra adecuada a la causal de divorcio establecida en el artículo 131 del Código de Familia, máxime si tampoco existió ningún motivo de controversia entre los cónyuges en dicho proceso.
Que en consecuencia, es procedente el petitorio al estar cumplidos los requisitos establecidos para el efecto, en el artículo 558 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad reconocida por el núm. 8 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial y el artículo 557 del Código de Procedimiento Civil , HOMOLOGA la sentencia de divorcio pronunciada el 18 de agosto de 2003, por el Juzgado del Distrito Judicial Quinto de la Corte del Distrito del Condado de Marión, Florida Estado Unidos de Norteamérica, disponiéndose su cumplimiento por ante el Juez de Partido de Familia de turno de la ciudad de Cochabamba, quien dispondrá la cancelación de la partida de matrimonio de la O.R.C. N° 3069, Libro N° 1, Partida N° 75, Folio N° 38, inscrita el 31 de mayo de 1989, en la ciudad de Cochabamba, Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba. Líbrese Provisión Ejecutoria.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
Mostrando 19 de 37 parrafos.