Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 150/2014.
Sucre, 17de julio de 2014.
Expediente: SSA.II-SCZ.150/2014.
Distrito: Santa Cruz.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 302 a 305, interpuesto por la Sociedad Comercial Industrias de Aceite S.A., representada por Vitalio Quiroga Dorado y Victoria Elizabeth Urquieta Vaca, contra el Auto de Vista Nº 254 de 22 de octubre de 2013 (fs. 287 a 289), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Ricardo Miranda Farfán, contra la empresa que representan los recurrentes, la respuesta de fs. 312 a 315, el auto de fs. 316 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 511 de 10 de agosto de 2012 (fs. 235 a 238), declarando probada con costas, la demanda de fs. 8 a 14, disponiendo que la empresa demandada, pague a favor del actor la suma de Bs.137.833.15, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y vacación, más el pago de multa del 30%, actualización, reajustes y mantenimiento de valor, dispuesto en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que serán calculados en ejecución de sentencia.
En grado de apelación deducida por la parte demandada, (fs. 242 a 245), en cumplimiento del Auto Supremo Anulatorio Nº 494 de 22 de agosto de 2013 de fs. 279 a 281, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 254 de 22 de octubre de 2013 de fs. 287 a 289, confirmando en todas sus partes la Sentencia Nº 511/12 de fs. 235 a 238 de obrados, con costas.
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en la forma, interpuesto por la Sociedad Comercial Industrias de Aceite S.A., representada por Vitalio Quiroga Dorado y Victoria Elizabeth Urquieta Vaca, conforme consta en los argumentos expuestos en el memorial de fs. 302 a 305 de obrados.
CONSIDERANDO II: Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado, el Tribunal de casación tiene la obligación de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si concurrieron irregularidades procesales en la tramitación de los procesos, conforme establece el artículo 17. I de la Ley del Órgano Judicial, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar si correspondiese, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, la nulidad de obrados de oficio, según prevé el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
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