Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 150/2014
Sucre, 21 de octubre de 2014
EXPEDIENTE: S.87/2010
DISTRITO: Tarija
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fojas 729 a 734, interpuesto por Jaime Daniel Salas Mercado en representación legal de Plan Internacional Inc. Bolivia Oficina del Programa Tarija, en virtud al Testimonio de Poder N° 351/2009 de 19 de octubre de 2009, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 092 del Distrito Judicial de La Paz (fojas 690 a 692 y vuelta), del Auto de Vista de 15 de diciembre de 2009 de fojas 726 y vuelta, pronunciado por la Sala Social Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por Gabriela del Rosario Baldiviezo Raña, contra la entidad recurrente, la respuesta de fojas 737 y vuelta, Al auto de fojas 738 vuelta que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, dictó el Auto Interlocutorio de 10 de noviembre de 2009 (fojas 709 y vuelta), declarando HA LUGAR la excepción de incompetencia.
En grado de apelación, por Auto de Vista de 15 de diciembre de 2009 (fojas 726 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, REVOCÓ la Resolución de incompetencia, con la modificación de declarar la competencia de la Jueza A quo.
Que, contra el referido Auto de Vista, el representante legal de la entidad demandada, interpuso recurso de casación en la forma, formulando los siguientes argumentos:
Expresa que el Auto de Vista recurrido incurre en error de hecho y de derecho en la falta de apreciación de sus fundamentos expuestos en su defensa y de la prueba documental presentada, por cuanto observa ausencia de fundamentación necesaria y obligatoria en ese tipo de resoluciones y la completa parcialización con la parte actora al revocar la decisión de la Jueza A quo, basándose solamente en los aparentes y mentirosos argumentos de la parte demandante, sin analizar el memorial de fojas 717 a 719 y sobre todo la documental de fojas 18 a 692 vuelta, que demuestra fehacientemente la falta de competencia de la Jueza A quo.
Señala, que la demandante maliciosamente ocultó la verdadera relación empresarial que les vinculaba desde el año 2000 aproximadamente para servicios externos como digitadora de patrocinio, en principio verbal y después en base a una contratación netamente empresarial acorde a las leyes civiles y comerciales, por haber cumplido con los requerimientos exigidos de contar con el registro de comercio ante FUNDEMPRESA y el NIT correspondientes, además de su experiencia de más de 10 años en el manejo del sistema corporativo del Plan Internacional INC Bolivia. Que conforme a documental de fojas 182 y 197, la demandante es propietaria de la empresa unipersonal de Servicios Informáticos Baldiviezo.
Menciona que la demandante trabajó en forma externa como digitadora de documentos, así lo acreditan los comprobantes de pago de la gestión 2000 a 2009, por producto entregado de digitación conforme al requerimiento de prestación de servicio externo con las respectivas planillas, documentos que cursan de fojas 215 a 689, que demuestran que este tipo de trabajo se realiza de manera esporádica y discontinua.
Alega que, existe ausencia de fundamentación legal, necesaria y exigible en el fallo recurrido; a este efecto, cita jurisprudencia relacionada con la obligación que tienen los jueces y tribunales de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que emiten.
Finalmente, solicita que conforme al artículo 271 inciso 3) del Código de Procedimiento Civil, se anule el Auto de Vista recurrido y se dicte nuevo Auto de Vista, en el que se declare la incompetencia de la Jueza A quo, en razón de que la vinculación con la demandante deviene de una relación empresarial y no laboral.
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución corresponde señalar los siguientes extremos:
Que, con carácter previo al análisis del recurso, se establece que el mismo no contiene una verdadera crítica legal al Auto de Vista impugnado; observándose que en sus argumentaciones expuestas, cuestiona la falta de valoración de la prueba y de los fundamentos expresados en sus memoriales, aspecto que no es inherente al recurso de casación en la forma planteado por la entidad recurrente, además que omite el análisis técnico jurídico de los fundamentos y de la base legal, contenidos en el Auto de Vista impugnado, incurriendo en la inobservancia de las previsiones del artículo 258 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil. No obstante las deficiencias establecidas, se ingresa al análisis correspondiente a objeto de resolver la causa.
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