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TSJ

AS/0150/2015

Tribunal Supremo de Justicia
6 de marzo de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Desocupación y entrega de inmueble.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 150/2015 Sucre: 06/ marzo 2015 Expediente: SC - 182 - 14 – S Partes: Empresa Molino Andino S.A. representado por Fernando Sabino Zanca

Valencia. c/ Jorge Modesto Villarroel Dávalos y Rosa Inés Eyzaguirre de

Villarroel.

Proceso: Desocupación y entrega de inmueble. Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 236 a 237 vta., interpuesto por Rosa Inés Eyzaguirre de Villarroel y Jorge Modesto Villarroel Dávalos, contra el Auto de Vista de 29 de Septiembre de 2014, de fs. 233 a 234 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de desocupación y entrega de inmueble seguido por Empresa Molino Andino S.A. representado por Fernando Zanca Valencia contra Jorge Modesto Villarroel Dávalos y Rosa Inés Eyzaguirre de Villarroel; la respuesta de fs. 240 a 242 vta.; el Auto de concesión de fs. 243; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Fernando Zanca Valencia en representación de la Empresa Molino Andino S.A., adjunto literales a 24 fs., demanda de fs. 25 a 26 vta., y fs. 29, amparado en los arts. 614, 621, 641 a 643 del Código Civil, arts. 52 y 327 del procedimiento Civil, manifestando que la empresa que representa es propietaria absoluta del bien inmueble ubicado en la zona La Colorada, UV. 160, Manzana Nº 81, de 400,00 m2 derecho propietario legalmente registrado en fecha 19 de julio de 2008, adquirido de Jorge Modesto Villarroel Dávalos y Rosa Inés Eyzaguirre de Villarroel mediante documento de 7 de diciembre de 2005, de pacto de rescate, consiguientemente, el plazo de dos años para recuperar el inmueble venció el 7 de diciembre de 2007, tras haber transcurrido un poco mas de siete meses se registró el inmueble, y pese a cursar a los demandados notas solicitando la desocupación y entrega del inmueble se niegan a cumplir lo pactado.

Jorge Modesto Villarroel Dávalos y Rosa Inés Eyzaguirre de Villarroel, de fs. 35 a 35 vta., responden y reconvienen señalando que el codemandado fue obligado a firmar un documento a través del cual vendía el inmueble de su propiedad ubicado en la Zona Sur, UV. 106, Mzna 81, calle s/n de 400 m2 debidamente inscrito, y luego conducido ante una Notaría donde citaron a la codemandada para posteriormente proceder al reconocimiento de firmas explicándoles que se trataba de una simulación únicamente para que los dueños de la empresa que residen en la ciudad de La Paz no se den cuenta de la mala administración en que estaba siendo manejada la empresa. No recibieron ningún pago por la venta, ni exhibieron al codemandado algún documento de auditoria por el que estaba siendo acusado menos la orden de detención sino justificaciones de que era para simular el dinero faltante de la empresa. Reconvienen por nulidad de la transferencia por simulación del contrato de compraventa con pacto de rescate.

El Auto Supremo Nº 8 de 30 de enero de 2013, de fs. 181 a 182 vta., dispuso la anulación de obrados hasta el Auto de Vista Nº 65 de 26 de abril de 2011, debiendo emitirse nuevo Auto de Vista conforme a derecho.

El Juez Décimo de Partido en materia Civil y Comercial, mediante Sentencia Nº 65 de 20 de noviembre de 2013, de fs. 202 a 203 vta., declaró Probada la demanda respecto a la desocupación y entrega de bien inmueble ubicado en la Zona La Colorada, UV 160, Mzna Nº 81, de 400 m2, inscrito a nombre del demandante, e Improbada la demanda reconvencional, disponiendo que los demandados en el plazo de 10 días de ejecutoriada la sentencia entreguen el inmueble bajo prevención de mandamiento de lanzamiento.

En grado de apelación, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista de 29 de septiembre de 2014, de fs. 233 a 234 vta., Confirmó la Sentencia; en contra de esta resolución la parte demandada recurre de casación en la forma.

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

? Falta de fundamentación en la Sentencia, falta de decisiones expresas, positivas y precisas violentando el debido proceso:

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Datos del proceso

Proceso
Desocupación y entrega de inmueble.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por incumplimiento del carácter vertical del recurso "Principio Per Saltum"
Tribunal Supremo de Justicia6 de marzo de 2015AS/0150/2015Fuente oficial