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TSJ

AS/0150/2015

Tribunal Supremo de Justicia
10 de diciembre de 2015Plena
Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2015

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 150/2015

FECHA: Sucre, 10 de diciembre de 2015.

EXPEDIENTE Nº: 564/20012.

PROCESO : Revisión Extraordinaria de Sentencia.

PARTES: Luis Aguirre Pérez.

VISTOS: La Revisión Extraordinaria de Sentencia seguida por Luis Aguirre Pérez representado por Carlos Bello Céspedes dentro del Proceso Ordinario de Hecho sobre Usucapión Decenal seguido por Aida Luz y Fabiola Cuellar Paz contra los Herederos de Amada Suárez Vda. de Haase, los antecedentes del proceso.

CONSIDERANDO: Que, interpuesto el Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia que cursa a fs. 34 - 37, fue observado por Auto Supremo Nº 376/2013 de 11 de septiembre (fs.39-41), disponiendo que con carácter previo cumpla con lo previsto por los arts. 297 inc. 3) y 299 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil, concediendo a este efecto el plazo de 10 días a partir de su legal notificación, bajo apercibimiento de aplicarse el rechazo y la inadmisibilidad del recurso; sin embargo, estando notificado el nombrado apoderado con dicho Auto Supremo, hasta el presente no subsanó dichas observaciones no obstante el tiempo transcurrido, tal cual consta de los antecedentes del cuaderno procesal, por lo que corresponde aplicar la sanción prevista por la última parte del art. 333 del citado Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de lo dispuesto por el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, declara POR NO PRESENTADO el Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia, debiendo por Secretaría de la Sala procederse al archivo de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca

PRESIDENTE

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

DECANO

Fdo. Rómulo Calle Mamani

MAGISTRADO

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Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Tribunal Supremo de Justicia10 de diciembre de 2015AS/0150/2015Fuente oficial