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TSJ

AS/0150/2015-RA-L

Tribunal Supremo de Justicia
10 de abril de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Estafa y otro
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 150/2015-RA-L

Sucre, 10 de abril de 2015

Expediente : La Paz 15/2010

Parte Acusadora : Oscar Alberto Calle Rojas

Parte Imputada : Jorge Isaac Callao Guzmán

Delitos : Estafa y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2009 cursante de fs. 249 a 250 vta., Jorge Isaac Callao Guzmán, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 300/2009 de 20 de noviembre de fs. 242 a 243 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Oscar Alberto Calle Rojas contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados por los arts. 335 y 199 todos del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación particular presentada por Oscar Alberto Calle Rojas (fs. 103 a 105 vta.); y, una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 16/2009 de 19 de junio (fs. 185 a 190), por la que se declaró al imputado Jorge Isaac Callao Guzmán, absuelto de pena y culpa de la comisión de los delitos de Estafa y Falsedad Ideológica, tipificados y sancionados por los arts. 335 y 199 del CP; y, 363 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

b) Contra la referida Sentencia, el acusador particular formuló recurso de apelación restringida (fs. 193 a 196), resuelto por Auto de Vista 300/2009 de 20 de noviembre (fs. 242 a 243 vta.), dictado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró procedente la apelación restringida y anuló totalmente la Sentencia impugnada, ordenando la reposición del juicio por otro Juez.

c) Notificado el imputado con el mencionado Auto de Vista el 2 de diciembre de 2009 (fs. 244), interpuso recurso de casación, mediante memorial presentado el 7 de los mismos mes y año (fs. 249 a 250 vta.), el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente motivo:

Denuncia el recurrente que el Tribunal de apelación a tiempo de emitir el Auto de Vista, estableció que con relación al delito de Falsedad Ideológica, el Juez de Sentencia, no valoró debidamente los formularios 1159868, 1159866 y la carta del Banco Unión Cite: BUM/ASL/0150/2007; y con relación al delito de Estafa, que se habrían realizado pagos para un trámite de regularización de planos de un inmueble y la cancelación de multas a la Alcaldía Municipal, dejando de lado la existencia de un contrato civil suscrito entre el acusador particular y el imputado; por lo que, a criterio de las precitadas autoridades, se observa falta de fundamentación con los medios de prueba referidos, vulnerándose lo preceptuado por el art. 370 inc. 5) del CPP. No obstante, que el Juez de la causa refirió categóricamente en la Sentencia, que no se llegaron a demostrar los ilícitos incriminados por falta de elementos constitutivos del delito, además de la insuficiencia de la prueba ofrecida y producida, haciendo una valoración integral de toda la prueba de cargo, dando cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 359, 360 y 363 del CPP.

Con esos antecedentes, señala que el Tribunal de alzada se encuentra constreñido a circunscribir sus actos jurisdiccionales a los puntos apelados que delimitan su competencia, así se estableció en el Auto Supremo 431 de 15 de octubre de 2005; y en la especie, dicha instancia actuó ultra petita, puesto que de la revisión de la apelación restringida formulada por la otra parte, se evidencia que no se invocó el numeral del art. 370 del CPP, en el que apoya o basa los fundamentos de su impugnación, o los defectos de procedimiento debidamente respaldados con articulados; y, tampoco refiere cuál es la aplicación que se pretende, en tal razón la apelación carece de sustento legal al ser imprecisa y ambigua; sin embargo, los Vocales, atendiendo más de lo pedido, complementaron de oficio la solicitud del apelante, estableciendo el numeral 5) del precitado artículo, como el supuestamente vulnerado por el Juez Tercero de Sentencia.

Invoca también el Auto Supremo 144 de 22 de abril de 2006, doctrina que señala, prohibiría penalizar contratos civiles, como el inscrito entre su persona y el apelante, suscrito al amparo del art. 519 del Código Civil (CC) y la SC 0012/2002 de 9 de enero, relativa a la valoración integral de las pruebas.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

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Datos del proceso

Demandante
Oscar Alberto Calle Rojas
Demandado
Jorge Isaac Callao Guzmán
Proceso
Estafa y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia10 de abril de 2015AS/0150/2015-RA-LFuente oficial